Derecho Tributario

Resolución 100-027492 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades – Tarifas de Contribución 2026

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 2026-01-609998 del 20 de agosto de 2026, fijó la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a su vigilancia y control correspondiente al año 2026, destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad. Los aspectos más importantes son los siguientes:
1. Se fijó la tarifa general en $0.1212 centavos por cada $1.000 del total de los activos que registren las sociedades al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o en su último balance general con corte a 31 de diciembre que repose en los archivos de la Entidad, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros de la vigencia anterior.
2. Ninguna contribución podrá superar el 1% del total global de las contribuciones cobradas por la Entidad, ni ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente que actualmente se encuentra en la cifra de $1.750.905, equivalente a 144.58 Unidades de Valor Básico de 2026.
3. Para las empresas en Reorganización Empresarial, Acuerdo de Reestructuración, Concordato y en estado de Liquidación Judicial o Voluntaria se determinó una tarifa única de 144.58 UVB que corresponde a la cifra de $1.750.905.
4. El pago deberá realizarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha en que la Superintendencia expida la correspondiente cuenta de cobro.
5. En atención a la declaratoria de calamidad derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, se concedió un plazo especial de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva cuenta de cobro, para las sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en alguno de los 6 departamentos afectados: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
6. El incumplimiento en los plazos generará intereses de mora a la tarifa aplicable al impuesto de renta y dará lugar al inicio de procesos de cobro persuasivo y coactivo.

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IMPUESTO DE TIMBRE

A efectos de analizar detalladamente el impuesto de timbre, presentamos una estudio preliminar de los principales temas relacionados con este impuesto (i) Hecho Generador (ii) Sujetos Pasivos (iii) Responsable del impuesto  (agentes de retención) (iv) Base gravable (v) Tarifas (vi) Sanciones (vii)  Documentos Exentos (viii) Deducibilidad del Impuesto en Renta.

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LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN NO SE APLICA CUANDO LA SOCIEDAD TIENE PÉRDIDAS CONTABLES.  IGUALMENTE, LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN NO PUEDE AFECTAR EL CÁLCULO DE LA PARTE GRAVADA Y NO GRAVADA DE LOS DIVIDENDOS

El Consejo de Estado se pronunció en un auto sobre la tasa mínima de tributación. En este pronunciamiento debatió sobre las siguientes controversias:

Si las empresas con pérdidas contables deben calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD o tasa mínima).

La DIAN considera que sí, mientras que la demandante argumenta que la ley solo se refiere a la “utilidad contable”, lo que excluye a las empresas con pérdidas.

Cómo se calcula el impuesto básico de renta para determinar los dividendos no gravados.

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TRÁMITE LEGISLATIVO NUEVA REFORMA TRIBUTARIA

El día de 10 de diciembre de 2024, se citó conjuntamente a las comisiones del Senado y Cámara de la República para discutir el proyecto de Ley 245/2024 (Nueva Reforma Tributaria), una vez votado el proyecto de Ley en la comisión conjunta, deberá pasar a dos plenarias.

Por lo tanto, si el proyecto de Ley es aprobado en las comisiones y plenarias mencionadas, se estima que aproximadamente para el 23 de diciembre de 2024 pase el proyecto a sanción presidencial. Debemos recordar que, el Congreso sesiona ordinariamente en este período hasta el lunes 16 de diciembre, sin embargo, podrá sesionar extraordinariamente hasta el 31 de diciembre.

En ese orden de ideas, la mencionada reforma tributaria podría ser aprobada y sancionada en el presente año, para aplicación en el 2025, siempre y cuando no sea rechazada en las plenarias. Si no es aprobada en las plenarias el Gobierno Nacional deberá presentar un nuevo proyecto que no logrará ser aprobado en el 2024.

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DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR​ PARA EL AÑO 2024

De conformidad con el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 del 2022, deben presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta y de regímenes sustitutos del impuesto sobre la renta (régimen simple) que sean residentes en Colombia para efectos fiscales y que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT.

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CALENDARIO TRIBUTARIO DEL 2024

Mediante el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se emitió el Calendario Tributario 2024 con las fechas estipuladas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLES LÍMITES AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA

Mediante la Sentencia C-540 de 2023, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria aprobada en el año 2022), los cuales incluyeron limitaciones diferenciales respecto a otras categorías como servicios de educación, atención de la salud humana y de asistencia social, en cuanto a los topes máximos de ingresos para acceder al Régimen Simple de Tributación y las tarifas del impuesto.

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