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Lo que hasta ahora eran buenas prácticas pasó a ser obligación exigible y verificable por
la inspección del trabajo, sin período de transición. Toda empresa o entidad contratante
debe contar con una política y un protocolo, ajustar el reglamento interno y los contratos, y
adoptar medidas de protección efectivas. Se incorporan presunciones de acoso en
relaciones de poder, valoración probatoria con enfoque de género y la ineficacia de la
terminación del contrato de la víctima dentro de los seis meses siguientes a la queja.
Con ocasión del sismo del 10 de agosto y del Decreto 1171 de 2026, el Ministerio del
Trabajo fijó el criterio con el que evaluará las decisiones empresariales tomadas durante
la emergencia. La Circular no crea derechos nuevos ni convierte automáticamente los
hechos en accidente de trabajo, calamidad doméstica o fuerza mayor: cada figura
conserva sus requisitos y exige verificación caso a caso. Además, propone alternativas
voluntarias —trabajo en casa temporal, ajustes de turnos, acuerdos de vacaciones,
auxilios y anticipos— que deben quedar debidamente documentadas.
El depósito del pacto colectivo dejó de ser un trámite formal. Ahora el Inspector del
Trabajo hace un control material: verifica que exista un verdadero conflicto de trabajo y
compara, beneficio por beneficio, el pacto con las convenciones colectivas vigentes,
incluido el efecto de la cuota sindical. Si no se acreditan las condiciones, el pacto es
inoponible, se remite al procedimiento sancionatorio y, si se advierte intención antisindical,
se compulsan copias a la Fiscalía. El control alcanza también los planes y beneficios
unilaterales asimilables a un pacto.
ENTRA EN VIGENCIA EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA ADUANERA CON LA LEY 2586:
El pasado 19 de junio de 2026, con la sanción presidencial y su publicación en el Diario Oficial, entró en vigor la Ley 2586 de 2026, que derogó el Decreto Ley 920 de 2023 y el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015. Esta ley cumple con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025, providencia que declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023 y fijó como plazo máximo el 20 de junio de 2026 para que el Congreso expidiera la nueva regulación.
El pasado dos (2) de julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020, mediante la cual actualiza integralmente la Circular Básica Jurídica (CBJ) e introduce el nuevo Capítulo IX – Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. Esta reforma unifica en un solo cuerpo normativo las obligaciones que hasta ahora se encontraban dispersas entre el SAGRILAFT (antiguo Capítulo X ) y el PTEE (antiguo Capítulo XIII), integrando en un único sistema la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional (LA/FT/FP y C/ST).
Decreto 0581 de 2026. La nueva reglamentación del control a la tercerización laboral en Colombia.
Vigencia: Inmediata, sin periodo de transición
Afecta a: Empresas Usuarias, EST y Cooperativas de Trabajo Asociado
Multa máxima: 5.000 SMLMV
El Decreto 0581 de 2026 introduce un nuevo capítulo al Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, con definiciones, indicios de ilegalidad y sanciones concretas en caso de violación a las disposiciones legales sobre tercerización e intermediación laboral.