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La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 2026-01-609998 del 20 de agosto de 2026, fijó la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a su vigilancia y control correspondiente al año 2026, destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad. Los aspectos más importantes son los siguientes: 1. Se fijó la tarifa general en $0.1212 centavos por cada $1.000 del total de los activos que registren las sociedades al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o en su último balance general con corte a 31 de diciembre que repose en los archivos de la Entidad, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros de la vigencia anterior. 2. Ninguna contribución podrá superar el 1% del total global de las contribuciones cobradas por la Entidad, ni ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente que actualmente se encuentra en la cifra de $1.750.905, equivalente a 144.58 Unidades de Valor Básico de 2026. 3. Para las empresas en Reorganización Empresarial, Acuerdo de Reestructuración, Concordato y en estado de Liquidación Judicial o Voluntaria se determinó una tarifa única de 144.58 UVB que corresponde a la cifra de $1.750.905. 4. El pago deberá realizarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha en que la Superintendencia expida la correspondiente cuenta de cobro. 5. En atención a la declaratoria de calamidad derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, se concedió un plazo especial de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva cuenta de cobro, para las sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en alguno de los 6 departamentos afectados: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. 6. El incumplimiento en los plazos generará intereses de mora a la tarifa aplicable al impuesto de renta y dará lugar al inicio de procesos de cobro persuasivo y coactivo.
El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1529 de 2026, modificó la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La norma incorpora nuevos tipos de cotizante (reciclador de oficio, dependiente con permanencia en régimen subsidiado y trabajador de tiempo parcial independiente), crea una planilla para retroactivos de servidores públicos y ajusta las reglas de corrección e identificación. Conviene destacar que, cuando el trabajador conserva temporalmente su afiliación al régimen subsidiado, el empleador mantiene intacta la obligación de aportar a salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, SENA e ICBF. El cambio de mayor impacto operativo es que la planilla ahora valida la información contra registros oficiales antes de permitir el pago: si los datos no coinciden, el operador bloquea el código y la liquidación no podrá realizarse, con riesgo de mora. Los ajustes entran a operar de manera escalonada entre agosto de 2026 y abril de 2027.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, aunque únicamente frente a los cargos por vicios de procedimiento. Devolvió nueve disposiciones a la Cámara de Representantes y fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor. Conviene no confundir ese aval con un punto final: lo examinado fue la forma del trámite, y el debate sobre el contenido de la reforma permanece abierto. Para las empresas, los meses que restan no constituyen un compás de espera. Cambia el enrutamiento de los aportes, se refuerzan las facultades de fiscalización y cobro de la UGPP, y readquieren vigencia pasivos pensionales anteriores a 1994 que muchas compañías consideraban superados. El presente boletín precisa qué quedó decidido, qué continúa en discusión y qué debe revisarse antes de abril de 2027.
Lo que hasta ahora eran buenas prácticas pasó a ser obligación exigible y verificable por la inspección del trabajo, sin período de transición. Toda empresa o entidad contratante debe contar con una política y un protocolo, ajustar el reglamento interno y los contratos, y adoptar medidas de protección efectivas. Se incorporan presunciones de acoso en relaciones de poder, valoración probatoria con enfoque de género y la ineficacia de la terminación del contrato de la víctima dentro de los seis meses siguientes a la queja.
Con ocasión del sismo del 10 de agosto y del Decreto 1171 de 2026, el Ministerio del Trabajo fijó el criterio con el que evaluará las decisiones empresariales tomadas durante la emergencia. La Circular no crea derechos nuevos ni convierte automáticamente los hechos en accidente de trabajo, calamidad doméstica o fuerza mayor: cada figura conserva sus requisitos y exige verificación caso a caso. Además, propone alternativas voluntarias —trabajo en casa temporal, ajustes de turnos, acuerdos de vacaciones, auxilios y anticipos— que deben quedar debidamente documentadas.
El depósito del pacto colectivo dejó de ser un trámite formal. Ahora el Inspector del Trabajo hace un control material: verifica que exista un verdadero conflicto de trabajo y compara, beneficio por beneficio, el pacto con las convenciones colectivas vigentes, incluido el efecto de la cuota sindical. Si no se acreditan las condiciones, el pacto es inoponible, se remite al procedimiento sancionatorio y, si se advierte intención antisindical, se compulsan copias a la Fiscalía. El control alcanza también los planes y beneficios unilaterales asimilables a un pacto.