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La Superintendencia de Transporte amplió el plazo para que los sujetos obligados del sector presenten el primer reporte de cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS). La medida responde a las dificultades tecnológicas y fallas que presentaron los usuarios al intentar registrar la información en la plataforma dispuesta por la entidad. Aspectos clave:
• Nueva fecha límite: el primer reporte de cumplimiento en el Módulo de Supervisión deberá presentarse a más tardar el 10 de abril de 2027.
• Información a reportar: en esa fecha se reportará la información acumulada de la vigencia 2026, correspondiente a los periodos 2 (mayo y junio), 3 (julio, agosto y septiembre) y 4 (octubre, noviembre y diciembre).
• Reporte paralelo del periodo 1 de 2027: el mismo 10 de abril de 2027 deberá presentarse también el reporte del periodo 1 de 2027 (enero, febrero y marzo).
• Reportes ya cargados: los reportes que ya se hayan ingresado en la plataforma deberán actualizarse obligatoriamente antes del 10 de abril de 2027.
• Cambio de régimen: si el sujeto obligado pasa del RMS al SARLAFT, aplicará el nuevo régimen desde el periodo 3; si pasa del SARLAFT al RMS, lo aplicará desde el periodo 2. Los periodos anteriores se reportan bajo el régimen anterior.
• Lo que no cambia: esta flexibilización se limita al plazo de reporte. No amplía el plazo de implementación del SARLAFT ni suspende las obligaciones de prevención de lavado de activos.
• Vigencia: la circular rige a partir de su publicación y deroga la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026, que había fijado los plazos anteriores.
¿Qué significa esto para su empresa? Aunque el plazo de reporte se amplió, el sistema debe seguir funcionando con normalidad. Este tiempo adicional es una buena oportunidad para verificar que la información de los periodos de 2026 esté completa y debidamente soportada, actualizar los reportes ya cargados y confirmar que el régimen adoptado (SARLAFT o RMS) corresponda a la realidad de la operación. En Estudio Siete Legal acompañamos a empresas del sector transporte en la implementación de su SARLAFT o RMS, en la auditoría y ajuste de sistemas ya existentes y en la preparación de los reportes ante la Superintendencia.
La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 2026-01-609998 del 20 de agosto de 2026, fijó la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a su vigilancia y control correspondiente al año 2026, destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad. Los aspectos más importantes son los siguientes:
1. Se fijó la tarifa general en $0.1212 centavos por cada $1.000 del total de los activos que registren las sociedades al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o en su último balance general con corte a 31 de diciembre que repose en los archivos de la Entidad, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros de la vigencia anterior.
2. Ninguna contribución podrá superar el 1% del total global de las contribuciones cobradas por la Entidad, ni ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente que actualmente se encuentra en la cifra de $1.750.905, equivalente a 144.58 Unidades de Valor Básico de 2026.
3. Para las empresas en Reorganización Empresarial, Acuerdo de Reestructuración, Concordato y en estado de Liquidación Judicial o Voluntaria se determinó una tarifa única de 144.58 UVB que corresponde a la cifra de $1.750.905.
4. El pago deberá realizarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha en que la Superintendencia expida la correspondiente cuenta de cobro.
5. En atención a la declaratoria de calamidad derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, se concedió un plazo especial de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva cuenta de cobro, para las sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en alguno de los 6 departamentos afectados: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
6. El incumplimiento en los plazos generará intereses de mora a la tarifa aplicable al impuesto de renta y dará lugar al inicio de procesos de cobro persuasivo y coactivo.
El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1529 de 2026, modificó la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La norma incorpora nuevos tipos de cotizante (reciclador de oficio, dependiente con permanencia en régimen subsidiado y trabajador de tiempo parcial independiente), crea una planilla para retroactivos de servidores públicos y ajusta las reglas de corrección e identificación.
Conviene destacar que, cuando el trabajador conserva temporalmente su afiliación al régimen subsidiado, el empleador mantiene intacta la obligación de aportar a salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, SENA e ICBF. El cambio de mayor impacto operativo es que la planilla ahora valida la información contra registros oficiales antes de permitir el pago: si los datos no coinciden, el operador bloquea el código y la liquidación no podrá realizarse, con riesgo de mora. Los ajustes entran a operar de manera escalonada entre agosto de 2026 y abril de 2027.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, aunque únicamente frente a los cargos por vicios de procedimiento. Devolvió nueve disposiciones a la Cámara de Representantes y fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor. Conviene no confundir ese aval con un punto final: lo examinado fue la forma del trámite, y el debate sobre el contenido de la reforma permanece abierto. Para las empresas, los meses que restan no constituyen un compás de espera. Cambia el enrutamiento de los aportes, se refuerzan las facultades de fiscalización y cobro de la UGPP, y readquieren vigencia pasivos pensionales anteriores a 1994 que muchas compañías consideraban superados. El presente boletín precisa qué quedó decidido, qué continúa en discusión y qué debe revisarse antes de abril de 2027.
Lo que hasta ahora eran buenas prácticas pasó a ser obligación exigible y verificable por
la inspección del trabajo, sin período de transición. Toda empresa o entidad contratante
debe contar con una política y un protocolo, ajustar el reglamento interno y los contratos, y
adoptar medidas de protección efectivas. Se incorporan presunciones de acoso en
relaciones de poder, valoración probatoria con enfoque de género y la ineficacia de la
terminación del contrato de la víctima dentro de los seis meses siguientes a la queja.
Con ocasión del sismo del 10 de agosto y del Decreto 1171 de 2026, el Ministerio del
Trabajo fijó el criterio con el que evaluará las decisiones empresariales tomadas durante
la emergencia. La Circular no crea derechos nuevos ni convierte automáticamente los
hechos en accidente de trabajo, calamidad doméstica o fuerza mayor: cada figura
conserva sus requisitos y exige verificación caso a caso. Además, propone alternativas
voluntarias —trabajo en casa temporal, ajustes de turnos, acuerdos de vacaciones,
auxilios y anticipos— que deben quedar debidamente documentadas.