LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN NO SE APLICA CUANDO LA SOCIEDAD TIENE PÉRDIDAS CONTABLES.  IGUALMENTE, LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN NO PUEDE AFECTAR EL CÁLCULO DE LA PARTE GRAVADA Y NO GRAVADA DE LOS DIVIDENDOS

El Consejo de Estado se pronunció en un auto sobre la tasa mínima de tributación. En este pronunciamiento debatió sobre las siguientes controversias:

  1. Si las empresas con pérdidas contables deben calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD o tasa mínima).

La DIAN considera que sí, mientras que la demandante argumenta que la ley solo se refiere a la “utilidad contable”, lo que excluye a las empresas con pérdidas.

  1. Cómo se calcula el impuesto básico de renta para determinar los dividendos no gravados.

La DIAN incluye el impuesto adicional (IA) derivado de la TTD en el cálculo, lo que reduce el monto de dividendos no gravados, mientras que la demandante argumenta que esto no está previsto en la ley.

El Consejo de Estado, tras analizar los argumentos y las normas involucradas (artículos 49 y 240 del Estatuto Tributario), decide suspender provisionalmente los efectos de los numerales 12 y 20 del concepto de la DIAN, argumentando lo siguiente:

  • El artículo 240 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, establece que la Tasa Mínima de Tributación se calcula a partir de la utilidad financiera depurada, lo que implica que solo aplica a empresas con utilidades y no a aquellas con pérdidas contables. La interpretación de la DIAN se considera contraria a la ley pues esta sostenía que había que realizar una depuración de la utilidad contable.
  • La inclusión del Impuesto adicional, generado luego de realizar el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación al impuesto básico de renta para determinar los dividendos no gravados no está prevista en la ley y afecta la base gravable del accionista, reduciendo el monto de los dividendos no gravados.  Esto se considera una modificación de las reglas por parte de la DIAN que no está amparada en la ley y por tanto la

Este pronunciamiento lo hizo en este Auto del 16 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que decide sobre la suspensión provisional de dos numerales (12 y 20) del Concepto nro. 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024, relacionado con la tasa mínima de tributación para personas jurídicas introducida por la Ley 2277 de 2022.

En resumen, el Consejo de Estado considera que la interpretación de la DIAN en los numerales 12 y 20 del concepto es contraria a la ley y, por lo tanto, procede a suspender provisionalmente sus efectos mientras se resuelve de fondo el caso.  Esto significa que no es un pronunciamiento definitivo y por lo tanto es necesario esperar a la sentencia de fondo.