Resolución 100-027492 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades – Tarifas de Contribución 2026

La Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-027492 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual permite fijar la tarifa de la contribución que deberán pagar las empresas sometidas a su vigilancia y control durante la vigencia fiscal correspondiente al año 2026. Estos recursos tienen como propósito normativo financiar los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la entidad supervisora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, el Decreto 1736 de 2020 y el Decreto 1380 de 2021. Asimismo, la medida se enmarca en la Ley 2559 de 2025 y el Decreto 1477 de 2025, normativas que fijaron un aforo de ingresos a la Entidad por la suma de $236.174.270.772 COP, proyectándose un recaudo por concepto de contribuciones de $227.130.648.000 COP.

En lo que respecta al cálculo de la obligación, la norma fija la tarifa general en $0.1212 centavos por cada $1.000 pesos del valor total de los activos que registren las sociedades al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o en su defecto, aquellos que figuren en el último balance general que repose en los archivos de la Superintendencia. De igual manera, se prevé de forma explícita que este cobro inicial podrá ser sujeto de reliquidación legal una vez la Entidad reciba y procese la información financiera definitiva correspondiente a la vigencia anterior.

A fin de mantener la proporcionalidad, se reiteraron los límites legalmente autorizados, señalando que en ningún caso la contribución a cobrar a una entidad individualmente considerada podrá ser superior al 1% del presupuesto total de contribuciones de la Superintendencia, ni exceder de la tarifa del 1×1.000 sobre sus activos totales. Asimismo, se determinó un mínimo de liquidación equivalente a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente fijado para el año 2026, lo cual corresponde a 144.58 Unidades de Valor Básico, es decir, la suma de $1.750.905 COP.

Para las sociedades comerciales que se encuentren atravesando por situaciones de dificultad financiera, esquemas de insolvencia o procesos de reestructuración, el acto administrativo contempló una tarifa única y reducida fija. En efecto, las empresas que estén en procesos de Reorganización Empresarial, Acuerdos de Reestructuración, trámites de Concordato, así como las que figuren en estado de Liquidación Judicial o Voluntaria, pagarán únicamente la suma de 144.58 UVB, equivalente a $1.750.905 COP.

En relación con el calendario de pagos, la regla general dispone que el monto de la contribución debe cancelarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Sociedades emita y ponga a disposición la respectiva cuenta de cobro. No obstante, la Entidad estableció un plazo extendido especial de 60 días calendario contados a partir de la expedición de la respectiva cuenta de cobro para aquellas sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre registrado en los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, buscando aliviar la carga económica de las empresas afectadas derivadas del sismo del pasado 10 de agosto de 2026.

Por último, se recuerda que las obligaciones no canceladas dentro de los términos señalados generarán los mismos intereses de mora aplicables a las deudas del impuesto sobre la renta y complementarios. Adicionalmente, el no pago oportuno habilitará a la Superintendencia de Sociedades para iniciar formalmente los cobros persuasivos y adelantar el procedimiento de jurisdicción coactiva en contra de las empresas morosas.