DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR​ PARA EL AÑO 2024

La declaración de activos en el exterior consiste en una medida de control fiscal que aplica para aquellos contribuyentes del impuesto de renta, en el régimen ordinario o especial, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza al 1 de enero de cada año.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración de activos en el exterior?

De conformidad con el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 del 2022, los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y de regímenes sustitutos del impuesto sobre la renta (régimen simple) que sean residentes en Colombia para efectos fiscales y que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT ($94.130.000 para el año gravable 2024).

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior?

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año 2024 dependen del tipo de contribuyente, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:

Para grandes contribuyentes:

Último dígito del NIT

Plazo máximo (2024)

1

9 de abril

2

10 de abril

3

11 de abril

4

12 de abril

5

15 de abril

6

16 de abril

7

17 de abril

8

18 de abril

9

19 de abril

0

22 de abril

Para personas jurídicas:

Último dígito del NIT

Plazo máximo (2024)

1

10 de mayo

2

14 de mayo

3

15 de mayo

4

16 de mayo

5

17 de mayo

6

20 de mayo

7

21 de mayo

8

22 de mayo

9

23 de mayo

0

24 de mayo

Para personas naturales:

Últimos dígitos del NIT

Plazo máximo (2024)

Últimos dígitos del NIT

Plazo máximo (2024)

01 y 02

12 de agosto

51 y 52

18 de septiembre

03 y 04

13 de agosto

53 y 54

19 de septiembre

05 y 06

14 de agosto

55 y 56

20 de septiembre

07 y 08

15 de agosto

57 y 58

23 de septiembre

09 y 10

16 de agosto

59 y 60

24 de septiembre

11 y 12

20 de agosto

61 y 62

25 de septiembre

13 y 14

21 de agosto

63 y 64

26 de septiembre

15 y 16

22 de agosto

65 y 66

27 de septiembre

17 y 18

23 de agosto

67 y 68

1 de octubre

19 y 20

26 de agosto

69 y 70

2 de octubre

21 y 22

27 de agosto

71 y 72

3 de octubre

23 y 24

28 de agosto

73 y 74

4 de octubre

25 y 26

29 de agosto

75 y 76

7 de octubre

27 y 28

2 de septiembre

77 y 78

8 de octubre

29 y 30

3 de septiembre

79 y 80

9 de octubre

31 y 32

4 de septiembre

81 y 82

10 de octubre

33 y 34

5 de septiembre

83 y 84

11 de octubre

35 y 36

6 de septiembre

85 y 86

15 de octubre

37 y 38

9 de septiembre

87 y 88

16 de octubre

39 y 40

10 de septiembre

89 y 90

17 de octubre

41 y 42

11 de septiembre

91 y 92

18 de octubre

43 y 44

12 de septiembre

93 y 94

21 de octubre

45 y 46

13 de septiembre

95 y 96

22 de octubre

47 y 48

16 de septiembre

97 y 98

23 de octubre

49 y 50

17 de septiembre

99 y 00

24 de octubre

Para el régimen simple de tributación:

Últimos dígitos del NIT

Plazo máximo (2024)

1 y 2

15 de abril

3 y 4

16 de abril

5 y 6

17 de abril

7 y 8

18 de abril

9 y 0

19 de abril

¿Cómo se presenta la declaración de activos en el exterior?

Los contribuyentes deben diligenciar el formulario 160 prescrito por la DIAN mediante la Resolución 000023 de 2022 para presentar la declaración de activos en el exterior. Este se presenta únicamente de forma digital, a través de los servicios prestados por la DIAN.

¿Cuáles sanciones aplican en caso de que no se presente la declaración de activos en el exterior?

En caso de que los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, lo realicen de manera extemporánea, se deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, de acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario. Lo anterior no aplica en caso de que la declaración se corrija, ya sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado.

Así mismo, en caso de que el contribuyente no presente la declaración de activos en el exterior, la DIAN la elaborará de oficio, calculando la sanción, en concordancia con el artículo 643 del Estatuto Tributario.