Los contribuyentes que durante el año 2022 realizaron operaciones con vinculados ubicados en el exterior y zonas francas están obligados a dar cumplimiento al régimen de precios de transferencia; de este modo, deberán preparar la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro, este último en caso de que pertenezca a un Grupo Multinacional) y declaración informativa en caso de que cuenten con un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT ($3.800.400.000) o con ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT (2.318.244.000).
Es importante destacar que en el caso que haya realizado operaciones con jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales, deberá presentar declaración informativa y documentación comprobatoria sin necesidad de cumplir con los topes mínimos mencionados, sin embargo, no habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria, cuando se realicen operaciones cuyo monto anual acumulado, no supere el equivalente a 10.000 UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
Los plazos para cumplir con la presentación del informe local y la declaración informativa (correspondientes al año gravable 2022) van del 7 al 20 de septiembre de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT, tal como se evidencia a continuación:
Último dígito del NIT |
Vencimiento |
1 |
07 de septiembre de 2023 |
2 |
08 de septiembre de 2023 |
3 |
11 de septiembre de 2023 |
4 |
12 de septiembre de 2023 |
5 |
13 de septiembre de 2023 |
6 |
14 de septiembre de 2023 |
7 |
15 de septiembre de 2023 |
8 |
18 de septiembre de 2023 |
9 |
19 de septiembre de 2023 |
0 |
20 de septiembre de 2023 |
Por su parte, los plazos para presentar el Informe Maestro serán entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023, del siguiente modo:
Último dígito del NIT |
Vencimiento |
1 |
11 de diciembre de 2023 |
2 |
12 de diciembre de 2023 |
3 |
13 de diciembre de 2023 |
4 |
14 de diciembre de 2023 |
5 |
15 de diciembre de 2023 |
6 |
18 de diciembre de 2023 |
7 |
19 de diciembre de 2023 |
8 |
20 de diciembre de 2023 |
9 |
21 de diciembre de 2023 |
0 |
22 de diciembre de 2023 |
El incumplimiento de este régimen conlleva la imposición de sanciones