CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLES LÍMITES AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN COLOMBIA

Mediante la Sentencia C-540 de 2023, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria aprobada en el año 2022), los cuales incluyeron limitaciones diferenciales respecto a otras categorías como servicios de educación, atención de la salud humana y de asistencia social, en cuanto a los topes máximos de ingresos para acceder al Régimen Simple de Tributación y las tarifas del impuesto. Los topes máximos establecidos en la Ley 2277 de 2022 eran inferiores a los previstos en años anteriores para la actividad económica de Grupo 5 del régimen simple para servicios especializados y profesionales.

Los artículos declarados inexequibles establecían lo siguiente:

  • Tope de 12.000 UVT de ingresos brutos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación para el Grupo 5, esto es para servicios especializados y profesionales.
  • Las tarifas previstas para las actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social eran del 3.7% – 5.9%.
  • Las tarifas previstas para las actividades de servicios especializados y profesionales eran del 7.3% – 8.3%.

 

En dicha Sentencia, la Sala consideró que se configuraba una afectación al principio de igualdad, en tanto las reglas consagradas en las normas acusadas introducen diferencias de trato entre los grupos 4 y 5, de conformidad con las normas demandadas, respecto del límite de ingresos para optar por el Régimen Simple de Tributación y las tarifas aplicables, las cuales eran más altas para el grupo 5 en comparación con el grupo 4, sin que estas diferencias sean razonablemente justificadas.

Por lo anterior, la Sala Plena consideró pertinente declarar inexequibles las disposiciones de los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 que establecieron dicho umbral y tarifas. En consecuencia, seguirán rigiendo las disposiciones contempladas en las normas previas a la modificación de la Ley 2277 de 2022, por lo que el tope de ingresos brutos anuales para pertenecer al régimen simple para ambas actividades es de 0 -100.000 UVT y la tarifa es de 5.9% -14.5%.