¿Cuál es la base para liquidar la renovación de la matrícula mercantil?

En relación con la reciente implementación del Decreto 045 de 2024, que introduce un nuevo esquema tarifario progresivo para los derechos de registro y renovación de la matrícula mercantil, es necesario revisar los siguientes temas:

Marco normativo:

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 045 de 2024, implementó un nuevo esquema tarifario que incrementa significativamente las tarifas para medianas y grandes empresas a partir de 2025 en el trámite de renovación de la Matrícula Mercantil, así como la de establecimientos, sucursales o agencias.

Análisis:

Realizando un análisis exhaustivo del Decreto 045 de 2024, hemos identificado que el artículo primero del decreto 045 de 2014 determina que la renovación de la matrícula mercantil se debe calcular sobre los activos ordinarios de los comerciantes, así:

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en unidades de valor básico-UVB y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla:

Adicionalmente, el artículo segundo del decreto 045 de 2014, determina que la renovación de establecimientos de comercio se debe calcular sobre los activos ordinarios de la empresa, así:

ARTÍCULO 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en unidades de valor básico -UVB, aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.

¿Cómo deben interpretarse las expresiones “activos ordinarios” y “activos líquidos ordinarios”?

Los artículos 28 y 29 del Código Civil determinan que el significado de las palabras se debe interpretar en su sentido natural y obvio, a menos que haya una definición legal o sea una palabra técnica de una ciencia o arte, caso en el cual, se le dará el significado legal o el que le dan las personas que practican la ciencia o el arte.

Sin embargo, en las normas NIIF, no existe una definición de los términos “activos líquidos ordinarios” o “activos ordinarios”, por lo tanto, se debe acudir al sentido natural y obvio de las palabras. En este sentido, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define ordinario como “común, regular y que sucede habitualmente” y tiene como sinónimo “corriente”.

Ahora, “activo corriente” sí está definido por la norma contable de la siguiente forma:

“Activo Corriente Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación; (c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa; o (d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.”

En consecuencia, y aplicando el principio útil de la norma, la interpretación adecuada es que la base para liquidar la renovación de la matrícula mercantil son los activos corrientes de los comerciantes y no los activos totales. En relación con el efecto útil de la norma, la Corte Constitucional ha sostenido que , “el texto de una norma debe ser interpretado de manera que todo cuanto ella prescribe produzca consecuencias jurídicas.”

De acuerdo con todo lo anterior, el cobro de la renovación de la matrícula mercantil se debe cobrar sobre el activo corriente y no sobre el valor de los activos totales. Sin embargo, revisado el liquidador de diferentes Cámaras de Comercio, encontramos que éstas lo están haciendo sobre los activos totales. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo los argumentos ya expresados, hemos presentado una petición formal ante la Superintendencia de Sociedades para que aclaren la interpretación oficial de los términos “Activos Ordinarios” y “Activos Líquidos Ordinarios” contenidos en el Decreto 045 de 2024.

En vista de la incertidumbre actual sobre la interpretación del Decreto y la posibilidad de que nuestra petición sea resuelta favorablemente, recomendamos postergar la renovación de la matrícula mercantil hasta que se aclare la situación y en todo caso nunca dejar de hacerlo teniendo en cuenta que la fecha límite es 31 de marzo.

Los mantendremos informados sobre el avance de nuestra petición y cualquier novedad relevante sobre este tema.