El valor de la confianza

La firma

Estudio Siete Legal es una firma integrada por abogados especializados en diferentes áreas del derecho, con amplia experiencia en el área gerencial y de los negocios, lo que nos permite entender las necesidades de nuestros clientes y prestar un servicio eficiente y de alto impacto en el desarrollo de las actividades empresariales.

Estudio Siete Legal, el mejor equipo de abogados especializados a su servicio.

ÁREAS DE PRÁCTICA

¿QUÉ HACEMOS?

Derecho Laboral

Somos reconocidos como abogados expertos en derecho individual, colectivo y de seguridad social...

Derecho Comercial y Corporativo

Nuestro equipo presta servicios en temas societarios incluyendo la constitución y liquidación de sociedades, su transformación, escisión...

Derecho Tributario y Comercio Exterior

En el área tributaria asesoramos a nuestros clientes en el diseño de transacciones comerciales, la estructuración de esquemas de planeación tributaria...

Derecho Aeronáutico

Contamos con un área especializada en derecho aeronáutico, que presta un acompañamiento integral a empresas del sector aeronáutico...

Responsabilidad Civil y Seguros

Los servicios de esta área incluyen la asesoría en la suscripción de contratos de seguro y reaseguro, negociaciones entre aseguradores y asegurados...

Litigios

Representamos los intereses de nuestros clientes en litigios civiles, comerciales, laborales y administrativos...

TESTIMONIOS

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ARTÍCULOS RECIENTES

El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1529 de 2026, modificó la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La norma incorpora nuevos tipos de cotizante (reciclador de oficio, dependiente con permanencia en régimen subsidiado y trabajador de tiempo parcial independiente), crea una planilla para retroactivos de servidores públicos y ajusta las reglas de corrección e identificación. Conviene destacar que, cuando el trabajador conserva temporalmente su afiliación al régimen subsidiado, el empleador mantiene intacta la obligación de aportar a salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, SENA e ICBF. El cambio de mayor impacto operativo es que la planilla ahora valida la información contra registros oficiales antes de permitir el pago: si los datos no coinciden, el operador bloquea el código y la liquidación no podrá realizarse, con riesgo de mora. Los ajustes entran a operar de manera escalonada entre agosto de 2026 y abril de 2027.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, aunque únicamente frente a los cargos por vicios de procedimiento. Devolvió nueve disposiciones a la Cámara de Representantes y fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor. Conviene no confundir ese aval con un punto final: lo examinado fue la forma del trámite, y el debate sobre el contenido de la reforma permanece abierto. Para las empresas, los meses que restan no constituyen un compás de espera. Cambia el enrutamiento de los aportes, se refuerzan las facultades de fiscalización y cobro de la UGPP, y readquieren vigencia pasivos pensionales anteriores a 1994 que muchas compañías consideraban superados. El presente boletín precisa qué quedó decidido, qué continúa en discusión y qué debe revisarse antes de abril de 2027.
Lo que hasta ahora eran buenas prácticas pasó a ser obligación exigible y verificable por la inspección del trabajo, sin período de transición. Toda empresa o entidad contratante debe contar con una política y un protocolo, ajustar el reglamento interno y los contratos, y adoptar medidas de protección efectivas. Se incorporan presunciones de acoso en relaciones de poder, valoración probatoria con enfoque de género y la ineficacia de la terminación del contrato de la víctima dentro de los seis meses siguientes a la queja.

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