El valor de la confianza

La firma

Estudio Siete Legal es una firma integrada por abogados especializados en diferentes áreas del derecho, con amplia experiencia en el área gerencial y de los negocios, lo que nos permite entender las necesidades de nuestros clientes y prestar un servicio eficiente y de alto impacto en el desarrollo de las actividades empresariales.

Estudio Siete Legal, el mejor equipo de abogados especializados a su servicio.

ÁREAS DE PRÁCTICA

¿QUÉ HACEMOS?

Derecho Laboral

Somos reconocidos como abogados expertos en derecho individual, colectivo y de seguridad social...

Derecho Comercial y Corporativo

Nuestro equipo presta servicios en temas societarios incluyendo la constitución y liquidación de sociedades, su transformación, escisión...

Derecho Tributario y Comercio Exterior

En el área tributaria asesoramos a nuestros clientes en el diseño de transacciones comerciales, la estructuración de esquemas de planeación tributaria...

Derecho Aeronáutico

Contamos con un área especializada en derecho aeronáutico, que presta un acompañamiento integral a empresas del sector aeronáutico...

Responsabilidad Civil y Seguros

Los servicios de esta área incluyen la asesoría en la suscripción de contratos de seguro y reaseguro, negociaciones entre aseguradores y asegurados...

Litigios

Representamos los intereses de nuestros clientes en litigios civiles, comerciales, laborales y administrativos...

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La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 2026-01-609998 del 20 de agosto de 2026, fijó la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a su vigilancia y control correspondiente al año 2026, destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad. Los aspectos más importantes son los siguientes: 1. Se fijó la tarifa general en $0.1212 centavos por cada $1.000 del total de los activos que registren las sociedades al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o en su último balance general con corte a 31 de diciembre que repose en los archivos de la Entidad, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros de la vigencia anterior. 2. Ninguna contribución podrá superar el 1% del total global de las contribuciones cobradas por la Entidad, ni ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente que actualmente se encuentra en la cifra de $1.750.905, equivalente a 144.58 Unidades de Valor Básico de 2026. 3. Para las empresas en Reorganización Empresarial, Acuerdo de Reestructuración, Concordato y en estado de Liquidación Judicial o Voluntaria se determinó una tarifa única de 144.58 UVB que corresponde a la cifra de $1.750.905. 4. El pago deberá realizarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha en que la Superintendencia expida la correspondiente cuenta de cobro. 5. En atención a la declaratoria de calamidad derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, se concedió un plazo especial de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva cuenta de cobro, para las sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en alguno de los 6 departamentos afectados: Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. 6. El incumplimiento en los plazos generará intereses de mora a la tarifa aplicable al impuesto de renta y dará lugar al inicio de procesos de cobro persuasivo y coactivo.
El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1529 de 2026, modificó la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La norma incorpora nuevos tipos de cotizante (reciclador de oficio, dependiente con permanencia en régimen subsidiado y trabajador de tiempo parcial independiente), crea una planilla para retroactivos de servidores públicos y ajusta las reglas de corrección e identificación. Conviene destacar que, cuando el trabajador conserva temporalmente su afiliación al régimen subsidiado, el empleador mantiene intacta la obligación de aportar a salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, SENA e ICBF. El cambio de mayor impacto operativo es que la planilla ahora valida la información contra registros oficiales antes de permitir el pago: si los datos no coinciden, el operador bloquea el código y la liquidación no podrá realizarse, con riesgo de mora. Los ajustes entran a operar de manera escalonada entre agosto de 2026 y abril de 2027.
La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, aunque únicamente frente a los cargos por vicios de procedimiento. Devolvió nueve disposiciones a la Cámara de Representantes y fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor. Conviene no confundir ese aval con un punto final: lo examinado fue la forma del trámite, y el debate sobre el contenido de la reforma permanece abierto. Para las empresas, los meses que restan no constituyen un compás de espera. Cambia el enrutamiento de los aportes, se refuerzan las facultades de fiscalización y cobro de la UGPP, y readquieren vigencia pasivos pensionales anteriores a 1994 que muchas compañías consideraban superados. El presente boletín precisa qué quedó decidido, qué continúa en discusión y qué debe revisarse antes de abril de 2027.

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