Mediante el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecieron las fechas estipuladas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En concordancia con el Decreto, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota inicia el séptimo día hábil de febrero y finaliza el décimo sexto día hábil del segundo mes del 2024.
Los contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre renta en tres cuotas en los meses de febrero, abril y junio, a más tardar en los siguientes plazos, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota
Mes de febrero del 2024 y en adelante para cada año subsiguiente:
Último digito del NIT | Plazo máximo |
1 | Séptimo día hábil |
2 | Octavo día hábil |
3 | Noveno día hábil |
4 | Décimo día hábil |
5 | Décimo primer día hábil |
6 | Décimo segundo día hábil |
7 | Décimo tercer día hábil |
8 | Décimo cuarto día hábil |
9 | Décimo quinto día hábil |
0 | Décimo sexto día hábil |
Declaración y pago segunda cuota
Mes de abril del 2024 y en adelante para cada año subsiguiente:
Último digito del NIT | Plazo máximo |
1 | Séptimo día hábil |
2 | Octavo día hábil |
3 | Noveno día hábil |
4 | Décimo día hábil |
5 | Décimo primer día hábil |
6 | Décimo segundo día hábil |
7 | Décimo tercer día hábil |
8 | Décimo cuarto día hábil |
9 | Décimo quinto día hábil |
0 | Décimo sexto día hábil |
Pago tercera cuota
Mes de junio del 2024 y en adelante para cada año subsiguiente:
Último digito del NIT | Plazo máximo |
1 | Séptimo día hábil |
2 | Octavo día hábil |
3 | Noveno día hábil |
4 | Décimo día hábil |
5 | Décimo primer día hábil |
6 | Décimo segundo día hábil |
7 | Décimo tercer día hábil |
8 | Décimo cuarto día hábil |
9 | Décimo quinto día hábil |
0 | Décimo sexto día hábil |
Por otro lado, las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y lo cancelarán en dos cuotas iguales en los meses de abril y junio del 2024.
Para las personas jurídicas y demás contribuyentes las fechas para la primera cuota van del séptimo día hábil de mayo al décimo sexto día hábil de julio del 2024, en concordancia con los dos últimos dígitos del NIT.
Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas que deben realizar la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al año gravable 2023, los plazos serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Los vencimientos por cada bimestre son los siguientes:
Bimestre | Plazo |
Enero – Febrero | Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. |
Marzo – Abril | Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. |
Mayo – Junio | Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. |
Julio – Agosto | Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. |
Septiembre-Octubre | Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. |
Noviembre-Diciembre | Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. |
Otras obligaciones:
- Régimen Simple de Tributación (RST): Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) tendrán la obligación de presentar la declaración anual consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril, de acuerdo con el último dígito del NIT. Por otro lado, los inscritos en el RST que sean responsables del IVA tendrán la obligación de declarar y pagar la declaración anual consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero.
- Impuesto al patrimonio: Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una el impuesto a cargo. En este sentido, la presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes de mayo. Así mismo, el pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre.
Publicado el 26 de enero de 2024.