OBLIGACIÓN PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL (PTEE)

La Ley 2195 de 2022, en su artículo 2, establece la obligación de las Entidades sin Ánimo de Lucro (en adelante “ESAL”) de implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), con el fin de identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional que las puedan afectar. Adicionalmente, el artículo 9 de esta Ley autoriza a las autoridades de inspección, vigilancia y control, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, para determinar su contenido.

En este sentido, los Departamentos, como entidades territoriales, ejercen funciones administrativas de inspección vigilancia y control a las ESAL, por lo cual deben fijar las condiciones de implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en cada departamento.

Desde el año 2022, mediante Circular 058 del 18 de noviembre, modificada por la Circular 013 del 14 de abril de 2023, la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá delimitó las instrucciones para la elaboración y presentación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para las ESAL que tengan domicilio en Bogotá.

Ahora bien, recientemente, la Gobernación de Antioquia, mediante Resolución 2024060000475 del 11 de enero de 2024, ha fijado las instrucciones para la elaboración y presentación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para las ESAL domiciliadas en el departamento de Antioquia. A continuación, conoce los aspectos más relevantes de dicha Resolución:

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) todas las ESAL, domiciliadas en el departamento de Antioquia que estén bajo la inspección, vigilancia y control del Departamento de Antioquia, a excepción de las que se encuentren en proceso de liquidación.

¿Qué tipo de Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deben implementar las ESAL?

Las ESAL que cumplan con las siguientes condiciones, deben implementar Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I):

– Que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2023, sean iguales o superiores a mil (1.000) SMLMV.

– Que tengan implementado un sistema de administración de riesgos.

Por otro lado, deberán implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado (PTEE-S), las ESAL que cumplan con lo siguiente:

– Que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2023, sean iguales o superiores a mil (1.000) SMLMV.

– Que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos.

¿Cuál es el plazo para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)?

La presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para las ESAL activas se realizará en la vigencia 2024 a partir del 01 de agosto de 2024, después de haber enviado la documentación de fin de ejercicio 2023, que se debe aportar en los términos de la Circular K 2023090000018 del 12 de enero de 2023, es decir, para el 31 de abril de la respectiva anualidad.

Para las ESAL que se constituyan a partir del 01 de enero de 2024, la presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) se realizará en la siguiente vigencia hasta antes del 30 de abril de 2025, junto con la documentación de fin de ejercicio.

¿El incumplimiento de esta obligación genera sanciones?

La Resolución 2024060000475 del 11 de enero de 2024 establece que las ESAL deberán acreditar anualmente la realización de la verificación de su cumplimiento y eficacia, para lo cual deben atender las instrucciones impartidas. Así mismo, la Ley 2195 de 2022, dispone que el incumplimiento de las instrucciones y ordenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las con las normas aplicables.