Los usuarios industriales de zona franca que se constituyeron como tal, antes del 13 de diciembre de 2022, mantienen el régimen de renta establecido en el artículo 240-1 del Estatuto tributario, los cuales gozan de una tarifa del 20% del impuesto de renta, para los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios.
En relación con los demás ingresos diferentes a aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios, la tarifa aplicable es la general, es decir, del 35%.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 del 2022, (reforma tributaria para la igualdad y la justicia social), el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 0047 el pasado 30 de enero de 2024, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se señaló que, los usuarios industriales de zona franca constituidos después del 13 de diciembre de 2022, pueden aplicar la tarifa de renta diferencial del 20% del impuesto de renta, siempre y cuando suscriban y cumplan el plan de internacionalización y el plan anual de ventas, éste, definido como el documento a través del cual, el usuario industrial fija los objetivos máximos de ingresos por (i) la exportación de bienes y/o servicios; (ii) las operaciones en el territorio aduanero nacional; y (iii) los ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado o calificado.
Dicho documento deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien previa verificación de los requisitos exigidos, aprobará mediante acto administrativo el plan de internacionalización y el plan anual de ventas.
Así mismo, los usuarios industriales deberán presentar un reporte anual que abarca del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año gravable. Este informe debe detallar los montos de ventas y el porcentaje de cumplimiento de compromisos establecidos previamente, pues el incumplimiento de los objetivos definidos en el plan de internacionalización y el plan anual de ventas, o la falta de presentación de dichos planes, conllevará a la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta del 35%.
No obstante lo anterior, los usuarios industriales que hayan sido calificados antes del 13 de diciembre de 2022, no tendrán la obligación presentar el plan de internacionalización y el plan anual de ventas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para mantener la tarifa de renta diferencial, razón por la cual, cobran mucha relevancia todos aquellos usuarios industriales que ya habían sido constituidos como tal, pues son más competitivos y gozan de estos beneficios tributarios sin tener que asumir grandes compromisos, ni trazarse metas que tal vez no puedan cumplir en ese lapso estimado.
Publicado el 26 de febrero de 2024.