El pasado 22 de mayo se expidió el Decreto 0659 de 2024, el cual modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019, con la finalidad de actualizar la normativa aduanera. Entre los principales cambios se estableció:
1. OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ANTICIPADA
La cual deberá presentarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, y tendrá que actualizarse una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, este tipo de declaración anticipada obligatoria facilita un mayor control aduanero, permitiéndole a los entes de control, conocer con antelación la información de la mercancía que ingresará al territorio aduanero nacional, lo que a juicio de la autoridad aduanera, reducirá los tiempos del desaduanamiento de la mercancía.
No presentar la declaración anticipada o hacerlo en forma extemporánea acarrea como consecuencia la imposición de la sanción establecida en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, consistente en multa equivalente al 1% del valor FOB de la mercancía, sin superar las 300 UVT, por cada documento de transporte. En caso presentarse de forma extemporánea la sanción se reducirá al 80% del valor, siempre y cuando se presente y pague la multa, de lo contrario la declaración no producirá efectos.
No obstante, la norma conserva algunas excepciones a la presentación obligatoria de la declaración de importación anticipada en operaciones como:
- Importación de mercancías provenientes de zona franca.
- Importación de los medios de transporte que hayan sufrido daños o averías estando en el territorio aduanero nacional.
- Presentación de declaración de corrección, modificación y legalización.
- Importación de energía eléctrica, petróleos y combustibles líquidos derivados del petróleo.
- Importación de residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial.
- Declaración inicial precedida de una entrega urgente.
- Provisiones a bordo para consumo y para llevar que deban declararse en importación ordinaria.
- Unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables.
- Mercancía que haya ingresado al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
- Mercancías consisten en material de guerra.
- Las demás que establezca la DIAN.
2. PAGO CONSOLIDADO
Otro de los grandes cambios hace referencia al pago consolidado, una prerrogativa de la que disfrutan los usuarios aduaneros de trámite simplificado y los operadores económicos autorizados. Esta prerrogativa les permite realizar el pago dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes por las declaraciones de importación que obtuvieron levante en el mes anterior.
El Decreto 0659 de 2024 incorpora la sanción establecida en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto 920 de 2023, especificando las consecuencias negativas de realizar el pago consolidado de manera extemporánea. En cualquier caso, esto implicará la imposición de una multa.
Adicionalmente, se dispone que el pago extemporáneo conllevará la suspensión del beneficio del pago consolidado por dos (2) meses si el pago se realiza fuera del mes correspondiente, y por seis (6) meses si es la autoridad aduanera quien identifica el incumplimiento y requiere al usuario aduanero.
3. RESOLUCIONES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Con este Decreto se reducen los términos para la DIAN resolver las solicitudes de clasificación arancelaria, pasando de tres (3) meses a dos (2) meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para expedir la resolución de clasificación arancelaria, emitidas a petición de cualquier interesado, denominadas ordinarias.
4. MODIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE NUEVAS DEFINICIONES
Se modifica o adiciona conceptos al abandono legal, descripción errada e incompleta del serial, mercancía diferente y unidad funcional.
Además, se incorporan definiciones al artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 como: comportamiento esperado, declaración de ingreso, obligación categorizada, Operador Logístico Integral de mercancías ADA, matrícula de depósito entre otras.
5. RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
En el transporte terrestre de mercancías bajo control aduanero, se ha modificado la responsabilidad del declarante. Este será responsable tanto de la información consignada en la declaración de tránsito aduanero como del pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que no llegue a la aduana de destino. Además, se establece expresamente que, si el declarante es una agencia de aduanas, deberá responder por el pago de los tributos aduaneros en cualquier circunstancia.
6. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL
La nueva disposición normativa definió que son importaciones, las ventas de mercancías que realice un proveedor usuario industrial de bienes o de bienes y servicios instalado en zona franca, a una sociedad de comercialización internacional. Y sobre estas operaciones solo será posible expedir un certificado al proveedor, cuando los bienes objeto de venta, sean 100% nacionales o nacionalizados.
Adicionalmente, se precisó que el ingreso de bienes por parte de una sociedad de comercialización internacional a un usuario industrial de bienes o de bienes y servicios ubicado en una zona franca, para la prestación de un servicio, será tramitado como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Esta modalidad deberá concluir con la reimportación de los bienes dentro de los términos señalados en el artículo 196 del Decreto 1165 de 2019, o con su exportación definitiva a un usuario de la zona franca.
7. VIGENCIA
El presente decreto entró a regir el 07 de junio de 2024, pero algunas disposiciones normativas están supeditadas a la implementación del Sistema Integral Electrónico de la DIAN, el cual deberá ser llevado a cabo por la autoridad aduanera, previo a su entrada en vigor.
Finalmente, debe advertirse que el Decreto 0659 de 2024 será reglamentado mediante una Resolución expedida por la DIAN, la cual se convertirá en un pilar fundamental para validar la aplicación y alcance de estas y otras disposiciones que han sido modificadas.
Publicado el 25 de junio de 2024.