
OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD)
Nos permitimos informar las disposiciones y plazos vigentes para la gestión del Registro
Nacional de Bases de Datos (RNBD) durante el año 2026

Nos permitimos informar las disposiciones y plazos vigentes para la gestión del Registro
Nacional de Bases de Datos (RNBD) durante el año 2026

La Superintendencia de Transporte ha expedido la Resolución Número 16615 del 5 de noviembre de 2025. Esta normativa modifica sustancialmente el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, que regula el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Estas modificaciones surgen de la necesidad de unificar criterios y dar claridad a los sujetos obligados, tras la retroalimentación recibida sobre la Resolución No. 2328 de 2025.

La Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025 de la Superintendencia de Transporte busca adicionar el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Su objetivo es establecer los lineamientos para que las empresas del sector implementen un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), con el fin de prevenir la corrupción y el soborno transnacional.

Los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades incluyen la obligación para las empresas de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Con la reciente expedición por la Superintendencia de Transporte de la Resolución 2328 del 6 de
marzo de 2025, que el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte,
se establecieron nuevos lineamientos para la implementación del Sistema de Administración de
Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).

Nos permitimos recordarles las obligaciones en materia de protección de datos personales cuyos plazos están próximos a vencerse:

El próximo 23 de agosto de 2024 vence el plazo para que las Sociedades y Entidades Sin Ánimo de Lucro que tengan registradas sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), actualicen la información de los reclamos presentados durante el primer semestre del año 2024 (enero-junio), para lo cual se deberá tener en cuenta lo manifestado por los Titulares y los tipos de reclamos que se encuentran prestablecidos en el RNBD.
Conozca los detalles del procedimiento para realizar esta actualización.

La Superintendencia de Sociedad fijó los plazos para la presentación anual del Informe 75 (SAGRILAFT y PTEE) y del Informe 42 (Prácticas Empresariales) mediante la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023.
A partir del primero de julio de 2024, las empresas obligadas deberán presentar dichos informes, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT.
Conozca el detalle de los plazos para la presentación de dichos informes.

Los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades incluyen la obligación para las empresas de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear diversas sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, las cuales han aumentado de manera significativa su valor en los últimos meses.

Mediante Resolución 2024060000475 del 11 de enero de 2024, la Gobernación de Antioquia ha fijado las instrucciones para la elaboración y presentación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para las ESAL domiciliadas en el departamento de Antioquia.
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