Nuevas obligaciones en materia SARLAFT para empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte

Con la reciente expedición por la Superintendencia de Transporte de la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, que el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, se establecieron nuevos lineamientos para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).


¿A quiénes aplica esta Resolución?
Esta Resolución aplica a los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, incluyendo, pero no limitándose a:
 Empresas de transporte público de carga y pasajeros.  
 Concesionarios de infraestructura de transporte.  
 Empresas de transporte especial y mixto.  
 Centros de apoyo al sector transporte (Centros Integrales de Atención a Conductores, Centros de Enseñanza Automovilística, Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Reconocimiento de Conductores).  
 Operadores de transporte multimodal.  
 Sociedades portuarias y operadores portuarios.  
Plazos para la implementación:
 Empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados: Contarán con un plazo de ocho (8) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente.
 Empresas que ya cuenten con el requisito habilitante y/o registro: Deberán dar cumplimiento a la Resolución implementando el SARLAFT dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicación de la Resolución.  


Aspectos más importantes de la Resolución 2328 de 2025:
 Establecer los lineamientos para que los sujetos obligados implementen de manera
obligatoria el SARLAFT.
 Se debe contar con un Oficial de Cumplimento y se establecen requisitos mínimos para
ostentar el cargo, incluyendo, formación académica y experiencia.  
 La resolución proporciona definiciones detalladas de términos como Actividad
Transportadora, LA/FT/FP, Beneficiario Final, Debida Diligencia, entre otros.  
 Los sujetos obligados deben definir dentro de su estructura organizacional las funciones y
obligaciones definidas en la Resolución, incluyendo las obligaciones del máximo órgano social o junta directiva, del representante legal, del oficial de cumplimiento, la revisoría fiscal y la auditoría interna.  
 Los sujetos obligados deberán adoptar procedimientos para la gestión de los riesgos
LA/FT/FP, incluyendo el conocimiento del cliente, debida diligencia, debida diligencia
intensificada, documentación, divulgación y capacitación, e infraestructura tecnológica.  
 Los sujetos obligados deben reportar a la UIAF todas las operaciones sospechosas que
detecten.


El incumplimiento de las directrices impartidas en la Resolución dará lugar a la imposición de
sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte.  


Estamos a su disposición para brindarles el apoyo necesario en la implementación de estas nuevas
disposiciones.