OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Nos permitimos recordarles las obligaciones en materia de protección de datos personales cuyos plazos están próximos a vencerse:

Deber de realizar el registro de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos:

Los Responsables del Tratamiento de Datos Personales que tengan activos iguales o superiores a 100.000 LVT ($4.979.900,000) están obligados a llevar a cabo el registro. Según el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015 se deben registrar todas las bases de datos que contengan datos personales sujetos a tratamiento, cuando se genere una nueva base de datos por parte del responsable del tratamiento, la misma deberá registrarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación.

Deber de actualizar la información relativa a reclamos en el Registro Nacional de Bases de Datos:

Las personas y entidades que ya tengan registradas sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, deberán actualizar la información de los reclamos presentados durante el segundo semestre de 2024 por los titulares de la información. Esta actualización deberá realizarse aún si los titulares de la información no han realizado ningún reclamo. Dicho reporte se debe realizar dentro de los primeros 15 días hábiles de febrero del presente año, es decir, antes del 21 de febrero de 2025.

Actualización anual general del Registro Nacional de Bases de Datos:

A más tardar el 31 de marzo de 2025 se debe cumplir con la actualización anual general del RNBD, incluyendo cambios no sustanciales en la información allí consignada. De igual manera, es importante recordar que cuando se evidencien cambios sustanciales en la información consignada en el RNBD, la actualización debe hacerse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.