Reforma Pensional: qué decidió la Corte en la Sentencia C – 264 de 2026.

EN SÍNTESIS

La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero únicamente frente a los cargos por vicios de procedimiento. Devolvió nueve disposiciones a la Cámara de Representantes para que subsane el trámite y fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor de las normas declaradas exequibles. El debate sobre el contenido de la reforma sigue abierto.

1. QUÉ DECIDIÓ LA CORTE.

Con la sentencia C – 264 de 2026 se decidió la demanda dirigida en contra del trámite legislativo de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional). La Corte verificó que la Plenaria de la Cámara de Representantes omitió someter a debate varias proposiciones modificativas y aditivas de congresistas, defecto ya advertido en el Auto 841 de 2025. En consecuencia:

– Declaró exequible el grueso del articulado —la arquitectura de pilares y el esquema de cotización— frente a los cargos de procedimiento examinados.

– Devolvió nueve disposiciones a la Cámara: tres artículos completos (14, 36 y 93) y apartes de otros seis (11, 19, 23, 63, 84 y 92), para que se tramiten formalmente las proposiciones omitidas. El trámite no comienza de cero.

– Fijó un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia. Surtido el trámite, el Presidente de la Cámara rendirá informe y la Corte verificará el cumplimiento de la orden.

– Declaró exequible el artículo 94 en el entendido de que las normas avaladas rigen a partir del 1.º de abril de 2027. La vigencia de los apartes devueltos depende del resultado de la subsanación.

2. LO QUE QUEDA EN FIRME Y ES DE INTERÉS PARA LAS EMPRESAS.

Primer Punto. Sistema de cuatro pilares. Solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

Segundo Punto. Pilar contributivo con dos componentes: Colpensiones administra el componente de prima media hasta 2,3 SMLMV; el excedente se destina al componente complementario de ahorro individual, administrado por la ACCAI que elija el afiliado (los actuales fondos privados). Ambos concurren a financiar una sola pensión.

Tercer Punto. La tarifa no cambia: se mantiene el 16 % del IBC, con 75 % a cargo del empleador y 25 % del trabajador. Lo que cambia es el enrutamiento del aporte, no su costo.

Cuarto Punto. Aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional para quienes coticen sobre 4 SMLMV o más, con tarifas escalonadas. Son de cargo del trabajador, pero el empleador los descuenta y traslada.

Quinto Punto. Deberes del empleador (art. 7). Pagar su aporte y el del trabajador, descontando del salario u honorarios al momento del pago. La PILA se consolida como mecanismo único y la UGPP refuerza sus facultades de fiscalización y cobro.

Sexto Punto. Pasivos anteriores a 1994. Las deudas por tiempos de servicio no cotizados antes de 1994 a cargo del empleador, no saneadas vía conmutación, cálculo actuarial o bonos, prestan mérito ejecutivo, con cobro coactivo de la UGPP.

Antes del 1.º de abril de 1994 la afiliación al ISS no era universal, había límites por cobertura geográfica y por actividad, y muchas empresas tenían la pensión de jubilación directamente a su cargo. El resultado son tiempos de servicio efectivamente prestados sin cotización.

La Ley 100 permite computarlos, pero con una condición dura. La Ley 797 de 2003 admite el tiempo servido con empleadores que por omisión no afiliaron al trabajador, y ese cómputo solo procede si el empleador traslada el valor de la reserva actuarial a satisfacción de la administradora.

La reforma le da la vuelta al mecanismo. Las obligaciones por deuda pensional por tiempos de servicio no cotizados antes de 1994 a cargo de las empresas empleadoras, que no se hayan reconocido y pagado vía conmutación pensional, integración de cálculos actuariales, títulos o bonos pensionales, prestarán mérito ejecutivo previa constitución en mora del empleador deudor; y la UGPP tendrá competencia para el cobro coactivo de esas obligaciones, incluidas las empresas reportadas por las administradoras.

El cambio de fondo es procesal, no sustantivo: la empresa deja de discutir si debe en un declarativo y pasa a discutirlo dentro de un cobro coactivo, con sus términos, sus cargas y su título ya conformado. Es un desplazamiento de la carga de la iniciativa.

Séptimo Punto. Cotización por días o tiempo parcial (art. 27) e inclusión de los rentistas de capital como aportantes obligatorios (art. 12.1). No se modifican la edad de pensión (57 años mujeres / 62 hombres) ni las semanas exigidas en el componente público.

Este es un esquema que ya existe y se encuentra recogido en el Decreto 1072 de 2015. Opera cuando concurren dos condiciones:

– Que el contrato sea a tiempo parcial (vinculación por períodos inferiores a treinta días dentro del mismo mes) y que;

– La remuneración mensual resulte inferior a un (01) SMLMV.

Operativamente, el aportante usa en PILA el tipo de cotizante “51 – Trabajador de tiempo parcial”, y el operador de información liquida por semanas la cotización a pensiones y a Caja de Compensación según los días reportados. El artículo 27, desde su texto, cubre a contratistas o trabajadores dependientes vinculados por periodos inferiores a un mes o por días en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o a independientes con ingreso mensual inferior a un SMLMV, y dispone que la cotización se hará conforme a la reglamentación existente o la que expida el Gobierno nacional.

3. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: QUIÉN NO CAMBIA.

Quienes al 1.º de abril de 2027 acrediten 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 (hombres) conservan la aplicación de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, con la estructura de RPM y RAIS que hoy conocemos. Para ese grupo, en la práctica, la reforma no altera las condiciones de acceso.

La ventana de traslado extraordinario del artículo 76 venció el 16 de julio de 2026. Durante varios años convivirán regímenes anteriores a la Ley 100, el sistema vigente y el nuevo esquema de pilares: frente a cada trabajador habrá que determinar primero cuál es el régimen aplicable.