OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Deber de actualizar la información relativa a reclamos en el Registro Nacional de Bases de Datos:

Las personas y entidades que ya tengan registradas sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, deberán actualizar la información de los reclamos presentados durante el segundo semestre de 2023 por los titulares de la información. Esta actualización deberá realizarse aún si los titulares de la información no han realizado ningún reclamo. Dicho reporte se debe realizar dentro de los primeros 15 días hábiles de febrero del presente año, es decir, antes del 21 de febrero de 2024.

Actualización anual general del Registro Nacional de Bases de Datos:

A más tardar el 31 de marzo de 2024 se debe cumplir con la actualización anual general del RNBD, incluyendo cambios no sustanciales en la información allí consignada. De igual manera, es importante recordar que cuando se evidencien cambios sustanciales en la información consignada en el RNBD, la actualización debe hacerse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.