Mediante el Decreto 920 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público busca establecer las disposiciones que constituyen el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para la imposición de las sanciones y el decomiso de mercancías.
Específicamente, una de las medidas cautelares establecidas para la imposición de sanciones o decomiso de mercancías es la retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador, la cual consiste en la retención temporal de la mercancía que esté siendo importada al país, ya sea en el control previo, simultaneo o posterior, por un término máximo de cinco (5) días hábiles.
Dicha medida puede ser aplicada en el caso que se verifique la dirección principal informada en el Registro Único Tributario (RUT) no existe, o no corresponde con la dirección del obligado aduanero. Es decir, en caso que la DIAN valide que la dirección física que se tiene registrada en el RUT no corresponde a la dirección donde se pueda ubicar de manera efectiva al obligado, o en caso de que no exista, la DIAN podrá tomar las medidas a las que haya lugar, incluyendo la suspensión del RUT y la retención temporal de la mercancía.
Publicado el 15 de agosto de 2024.