REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB

La Resolución No. 000164 del 27 de diciembre de 2021 de la DIAN establece la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

¿Qué es un beneficiario final?

Son las personas naturales que:

  • Directa o indirectamente son propietarios de más del 5% del capital de una persona jurídica o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de sus activos, rendimientos o utilidades.
  • Ejerce el control directo o indirecto de la persona jurídica.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

¿Quiénes están obligados?

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
  • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
  • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
  • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la Republica de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

Plazos

El plazo para realizar este registro es el 31 de julio de 2023 para sociedades ya existentes. Para aquellas que se creen después del 1 de junio deberán llevar a cabo este proceso a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (I) la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o (II) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o (III) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021.