Mediante la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades ha dado a conocer los plazos máximos para la presentación del Informe 75 (SAGRILAFT y PTEE), el cual es una integración que se había anunciado anteriormente de los informes 50 (Prevención del riesgo LA/FT) y 52 (Programa de Transparencia y Ética Empresarial).
De este modo, se establece que, los obligados a presentar el Informe 75 serán las Sociedades que cumplan con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. En este caso, se deberá remitir el Informe de forma anual, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, tal como se evidencia a continuación:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de la información |
01-10 | Décimo primer día hábil del mes de julio |
11-20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio |
21-30 | Décimo tercero día hábil del mes de julio |
31-40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
41-50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio |
51-60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio |
61-70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
71-80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio |
81-90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio |
91-00 | Vigésimo día hábil del mes de julio |
No obstante, teniendo en cuenta que para el presente año aún no se contaba con fechas establecidas para la presentación de este Informe, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que los plazos para la presentación del Informe 75 con corte a 31 de diciembre de 2022, serán los establecidos en la siguiente tabla, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de la información |
01-10 | 23 de octubre de 2023 |
11-20 | 24 de octubre de 2023 |
21-30 | 25 de octubre de 2023 |
31-40 | 26 de octubre de 2023 |
41-50 | 27 de octubre de 2023 |
51-60 | 30 de octubre de 2023 |
61-70 | 31 de octubre de 2023 |
71-80 | 1 de noviembre de 2023 |
81-90 | 2 de noviembre de 2023 |
91-00 | 3 de noviembre de 2023 |
Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades establece los términos para la presentación del Informe 42 (Prácticas Empresariales) para los próximos años de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de la información |
01-10 | Primer día hábil del mes de julio |
11-20 | Segundo día hábil del mes de julio |
21-30 | Tercer día hábil del mes de julio |
31-40 | Cuarto día hábil del mes de julio |
41-50 | Quinto día hábil del mes de julio |
51-60 | Sexto día hábil del mes de julio |
61-70 | Séptimo día hábil del mes de julio |
71-80 | Octavo día hábil del mes de julio |
81-90 | Noveno día hábil del mes de julio |
91-00 | Décimo día hábil del mes de julio |
La presentación de este Informe únicamente aplica para las sociedades vigiladas o controladas, que pertenezcan a los grupos 1 o 2 de la convergencia (NIF) y que se encuentren en condiciones normales de operación. Así mismo, se aclara que la responsabilidad del diligenciamiento y presentación de este Informe recae sobre los administradores de los sujetos obligados.
Por último, frente al Informe 58 (Oficial de Cumplimiento), la Superintendencia de Sociedades dispone que los sujetos obligados a presentar dicho Informe son aquellos que han realizado nuevos nombramientos de Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o Oficial de Cumplimiento PTEE. Este Informe debe ser diligenciado y enviado a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento.
Es importante resaltar que el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades respecto a los plazos máximos para presentar dichos informes, podrá dar lugar a las sanciones de ley.