Mediante Concepto 220-315295, la Superintendencia de Sociedades, reiteró la obligación de
realizar inscribir en el registro mercantil páginas web y sitios de internet de origen
colombiano que realicen actividades de comercio electrónico.
¿Qué es el Comercio Electrónico?
La Ley 527 de 1999 define el comercio electrónico como toda relación de índole comercial,
sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o
de cualquier otro medio similar. Esto abarca una amplia gama de operaciones comerciales,
financieras y de servicios.
Obligatoriedad del Registro
El artículo 91 de la Ley 633 del 2000 establece que todas las páginas web y sitios de internet
de origen colombiano que operan en Internet y cuya actividad económica sea de carácter
comercial, financiero o de prestación de servicios, deben inscribirse en el Registro Mercantil.
¿Cuáles son las páginas web o sitios de internet obligados?
La página web o sitio de internet debe ser de origen colombiano, debe desarrollar
directamente una actividad económica de carácter comercial, financiero o de prestación de
servicios. Aquellas con carácter meramente informativo no están obligadas a registrarse.
¿Dónde debe realizarse el registro?
El registro mercantil se realizará en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de
la persona interesada o afectada con ellos, según lo establecido en el artículo 29 del Código
de Comercio.
¿Por qué es importante el registro mercantil?
El registro mercantil da publicidad a la existencia de la página web o sitio de internet y su
actividad económica.
Facilita la identificación de los agentes económicos que operan en el entorno digital.
Contribuye a propósitos relevantes en materia tributaria y de control económico.
Dota de seguridad jurídica a los negocios y hace oponibles sus efectos frente a terceros.