OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN COMO EXPLOTADOR UAS BAJO EL RAC 100 “OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS”

El pasado 27 de septiembre 2023, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) expidió el RAC 100, mediante el cual se busca reglamentar la Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS y, a su vez, derogar el Apéndice 13 de la norma anterior RAC 91.

Entre las obligaciones más importantes dispuestas en este RAC, se encuentra la de certificarse como Explotador UAS, que, según lo dispuesto en la norma, se trata de la “persona natural o jurídica que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de sistemas de aeronaves no tripuladas”.

¿Para quiénes aplica esta obligación?

En primer lugar, el RAC 100 distingue entre tres categorías de operación aérea de la siguiente manera:

  • Categoría Abierta: Aplica para operaciones aéreas no comerciales, con un peso (masa) bruto máximo de operación de hasta 25 kilogramos.
  • Categoría Específica: Se trata de operaciones comerciales, con un peso (masa) bruto en el despegue no superior a 250 kilogramos. Este tipo de operaciones solo podrán ser llevadas a cabo por un piloto UAS, y se debe contar con permiso de vuelo emitido por la UAEAC.
  • Categoría certificada: Operaciones de RPAS, las cuales aún no se encuentran permitidas por la UAEAC.

Respecto a la categoría específica, la norma establece que, entre otros requisitos, el explotador UAS debe contar con un certificado de explotador expedido por la UAEAC, quien es el encargado de designar al jefe de pilotos UAS y al personal encargado.

Por lo anterior, el certificado de explotador UAS es un requisito fundamental para poder operar en la Categoría Específica. Sin esta certificación, no será posible obtener los permisos de vuelo necesarios emitidos por la UAEAC.

¿Cuál es el proceso para certificarse como explotador UAS?

Para obtener este certificado, el interesado debe cumplir con los requisitos expuestos en la norma y en las circulares publicadas por la Aeronáutica Civil, que incluyen, pero no se limitan a:

  • Presentación de solicitud formal ante la UAEAC.
  • Soporte de Registro de UAS.
  • Presentación de documento de SMS.
  • Presentación de Manual de Control de Mantenimiento (MCM).
  • Visita de inspección a las instalaciones de solicitante para verificar condiciones del lugar de trabajo, documentos, equipos e información para operar UAS de manera adecuada.
  • Póliza de Responsabilidad Civil.

Si ya se cuenta con el certificado de explotador UAS, y la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera registra tres (3) o más UAS, esta deberá designar unos cargos específicos, siendo estos: una persona en el cargo de jefe de pilotos UA, y otra persona en el cargo de gerente de seguridad operacional.

¿Cuál es el plazo máximo para certificarse como explotador UAS?

Respecto a los explotadores UAS ya inscritos en la base de datos de la UAEAC a la fecha de entrada en vigor del RAC 100, estos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para ajustarse a las prescripciones de la nueva norma RAC 100 y certificarse como explotadores UAS en la categoría especifica. En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2025 solo los explotadores UAS certificados en la categoría específica podrán solicitar autorizaciones de vuelo UAS ante la UAEAC.

 

Publicada el día 30 de septiembre de 2024.