NUEVAS DIRECTRICES Y OBLIGACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PTEE EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) EN ANTIOQUIA.

La Gobernación de Antioquia ha emitido una circular para impartir orientaciones y recomendaciones dirigidas a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el propósito de fomentar la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Esta medida responde a la obligación establecida en la Ley 2195 de 2022, la cual exige mecanismos para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de corrupción y soborno transnacional (C/ST).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes para su estructuración, clasificación y cumplimiento:

1. Criterios de Clasificación del Nivel de Riesgo

Cada entidad debe realizar una autoevaluación para clasificarse en un nivel de riesgo basado en sus ingresos, activos, operaciones internacionales y contratos con entidades estatales de la vigencia fiscal anterior:

  • Bajo: Ingresos iguales o inferiores a 3.000 SMMLV o Activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV.
  • Medio: Ingresos entre 3.000 y 10.000 SMMLV; Activos entre 5.000 y 15.000 SMMLV; contratos estatales/operaciones internacionales iguales o inferiores a 1.000 SMMLV.
  • Alto: Ingresos superiores a 10.000 SMMLV; Activos superiores a 15.000 SMMLV; o contratos estatales/operaciones internacionales superiores a 1.000 SMMLV

2. Medidas Mínimas Sugeridas por Nivel de Riesgo

El contenido del PTEE debe ajustarse a la realidad institucional y al riesgo de cada ESAL. Las medidas operativas sugeridas son:

  • Riesgo Bajo y Medio: Exigen aplicar Debida Diligencia, manifestar “Cero Tolerancia”, habilitar un buzón de denuncias, divulgar el programa anualmente y nombrar un responsable de ética (puede ser el representante legal). El nivel medio adiciona la obligación de capacitar al menos una vez al año.
  • Riesgo Alto: Requiere Debida Diligencia Intensificada, divulgación y capacitación semestral, implementar políticas específicas (donaciones, contratación estatal, regalos, cabildeo) y designar un Oficial de Cumplimiento independiente (que no pertenezca a la administración, auditoría ni revisoría fiscal)

3.  Aprobación, adopción y plazos de presentación

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) debe ser aprobado obligatoriamente por la Junta Directiva, o el máximo órgano social de la entidad. Una vez surtido este trámite, el documento definitivo debe ser suscrito por el representante legal para su radicación. Es importante precisar que las entidades obligadas activas cuentan con toda la vigencia 2026 para efectuar esta presentación por única vez, aunque se sugiere aprovechar la fecha del 30 de abril de cada anualidad para radicarlo conjuntamente con los reportes administrativos y financieros habituales. Adicionalmente, para aquellas ESAL que se constituyan a partir del 01 de enero de 2026, no será exigible este año, sino que la presentación se realizará en la vigencia siguiente.

Es vital tener en cuenta que las ESAL clasificadas en riesgo bajo están exentas de presentar el PTEE, aunque la Gobernación podrá exigir la acreditación de su adopción en cualquier momento. En caso de ajustes o actualizaciones, el programa renovado deberá remitirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su aprobación. Todos estos trámites pueden gestionarse de forma presencial o enviando el archivo en PDF al correo oficial gestiondocumental@antioquia.gov.co.