INEXEQUIBILIDAD DEL NUMERAL 5º, LITERAL B) DEL ART. 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Mediante sentencia C-318 del 2023, la Corte Constitucional Colombiana declaró inexequible por imprecisa la expresión “resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5º, literal b) del art. 24 del Código General del Proceso que le otorgaba tal facultad jurisdiccional a la Superintendencia de Sociedades.

Sin embargo, continúa vigente la competencia jurisdiccional de dicho organismo administrativo en lo atinente a las diferencias que ocurran entre los accionistas, entre estos y la sociedad, o de estos con sus directores y administradores.

Los conflictos societarios que seguirán siendo resueltos por la Superintendencia de Sociedades serán, entre otros, los incumplimientos de acuerdos de accionistas, impugnación de decisiones de asambleas, juntas directivas o de socios, nulidad de actos de defraudación, abuso del derecho al voto, desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento del velo corporativo. En el caso particular de las acciones sociales de responsabilidad que puede instaurar la sociedad contra sus administradores -previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios-, para obtener la indemnización de perjuicios, se continuará su trámite ante el juez o la Supersociedades, como hasta ahora.

La Corte Constitucional ha sido consecuente con sus precedentes jurisprudenciales al exigir precisión en las facultades jurisdiccionales de aquellas autoridades administrativas a las cuales el legislador le ha querido otorgar competencia de manera excepcional para resolver diversos conflictos. Habrá que esperar las decisiones de la Delegatura para Procedimientos mercantiles en aquellos procesos en curso, probablemente se decretarán de oficio o a petición de parte nulidades y se remitirán los expedientes al juez competente.