ENTRA EN VIGENCIA EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA ADUANERA CON LA LEY 2586

El pasado 19 de junio de 2026, con la sanción presidencial y su publicación en el Diario Oficial, entró en vigor la Ley 2586 de 2026, que derogó el Decreto Ley 920 de 2023 y el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015. Esta ley cumple con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025, providencia que declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023 y fijó como plazo máximo el 20 de junio de 2026 para que el Congreso expidiera la nueva regulación.

El texto se originó en los Proyectos de Ley 312/2025 Senado y 331/2025 Senado (acumulados), y fue aprobado por unanimidad en las plenarias de Senado y Cámara, tras un proceso de concertación con el Gobierno, los gremios y la academia.

La ley persigue dos objetivos claros: incentivar el cumplimiento voluntario y alinear la normativa colombiana con los estándares de la Organización Mundial de Aduanas, sin abandonar la lucha contra el contrabando. El cambio responde a una crítica de fondo al régimen anterior, bajo el cual,  el error involuntario y el fraude recibían un tratamiento prácticamente idéntico, lo que según los gremios desincentivaba el comercio formal.

Los cambios más relevantes

  • Se crea el principio de debida diligencia:  La nueva Ley señala que, la culpa se desvirtúa si el investigado prueba que actuó con el cuidado exigible, constituyendo esto en un cambio de perspectiva de la DIAN.
  • Menos infracciones y sanción por operación:  El universo de infracciones se reduce y las causales de aprehensión bajan de 42 a 26. Además, la sanción se impone por operación y no por declaración.
  • Cero sanción por corrección voluntaria:  Quien corrija por primera vez en tres años una infracción leve, o quien subsane un error antes de ser requerido por la DIAN, no recibirá multa. La Auditoría Posterior al Despacho (APD) se refuerza como herramienta legal.
  • Medidas cautelares más precisas:  Se regulan con detalle la aprehensión, la inmovilización y la suspensión de operaciones, con plazos y causales taxativas, y sin que la medida recaiga sobre el contenedor o el medio de transporte salvo por el tiempo estrictamente necesario.
  • Denuncia penal:  Las denuncias penales solo proceden una vez esté en firme el acto de decomiso, evitando que el proceso penal se use como presión indebida.
  • Reforma del INFAD:  Solo se conservan antecedentes de los últimos cinco años; los allanamientos dejan de registrarse en el INFAD y solo queda registrado quien esté identificado como responsable en el acto administrativo en firme.
  • Facilidades de pago ampliadas:  Para obligaciones aduaneras superiores a 2.000.000 UVT, se podrán conceder facilidades de pago hasta por 10 años, previa autorización de la DIAN.

Régimen de transición

Los procesos sancionatorios en curso bajo el Decreto Ley 920 de 2023 solo continúan si la conducta investigada conserva una descripción equivalente en la nueva ley, es decir, si los elementos esenciales del tipo se mantienen. Si el verbo rector cambió o la conducta desapareció del catálogo, el proceso en efecto, no puede continuar; en cualquier caso, se aplicará siempre el principio de favorabilidad.

¿Qué revisar en la práctica?

Para importadores, exportadores y agencias de aduanas, el momento exige actuar antes de que la DIAN lo haga. Conviene revisar los procesos sancionatorios en curso para establecer si la conducta investigada sigue tipificada bajo la nueva ley y, de ser así, con qué elementos esenciales, de manera que pueda evaluarse la aplicación del principio de favorabilidad; al mismo tiempo, es el momento de actualizar las matrices de riesgo y los controles internos para sacarle provecho a la corrección voluntaria y a las auditorías posteriores al despacho, anticipándose a cualquier requerimiento de la autoridad; y, finalmente, es indispensable verificar la información registrada en el INFAD frente a las nuevas reglas de depuración, que limitan el tiempo de registro de los antecedentes y excluyen los allanamientos del registro.