El pasado cuatro (4) de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0992 de 2026, mediante el cual se fijan los requisitos para el depósito de los pactos colectivos, con el fin de prevenir que sean utilizados para perjudicar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva. La norma rige a partir del 4 de agosto de 2026.
Es pacto colectivo todo acuerdo celebrado entre el empleador y un grupo de trabajadores no sindicalizados para fijar condiciones de empleo y de trabajo, cualquiera sea la denominación que reciba.
El cambio de fondo que trae el decreto es que el depósito deja de ser un trámite formal y se convierte en un control material a cargo del Inspector del Trabajo, quien deberá verificar el origen del pacto y comparar sus beneficios con los de las convenciones colectivas vigentes en la empresa. Con este decreto, el Ministerio del Trabajo convierte en trámite exigible lo que las altas cortes ya venían advirtiendo en sus fallos.
Requisitos para el depósito
El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y depositarse en la respectiva Dirección Territorial dentro de los quince (15) días siguientes a su firma, acompañado de acta de la asamblea convocada por los trabajadores no sindicalizados en la que se aprueba el pliego de peticiones y se elige la comisión negociadora con plenos poderes; lista de asistencia a dicha asamblea; acta de instalación de la mesa de negociación con la metodología y el cronograma de reuniones; acta de finalización de la etapa de arreglo directo con los acuerdos y desacuerdos; certificación del representante legal indicando que los beneficios del pacto no son iguales, equivalentes ni superiores a los de la o las convenciones colectivas vigentes, el número de afiliados de cada sindicato según el descuento de cuotas en nómina y el número total de trabajadores; y el comparativo de los beneficios económicos y no económicos del pacto y de cada convención por cada período de coexistencia, incluyendo el costo total que representa el pago de la cuota sindical.
Sin el cumplimiento de todos estos requisitos, el pacto colectivo no produce ningún efecto.
Términos y participación sindical
El Inspector del Trabajo dispone de quince (15) días hábiles para depositar o negar el depósito. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación, debe notificar la solicitud a las organizaciones sindicales con presencia en la empresa, que contarán con tres (3) días hábiles para presentar observaciones; estas no suspenden ni amplían el término, pero deben ser valoradas al momento de decidir.
Decisión del funcionario y consecuencias
El Inspector verificará que no exista sindicato o sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores; que el pacto sea el resultado de un verdadero conflicto de trabajo y que sus beneficios no sean en conjunto iguales, equivalentes o superiores a los de la convención colectiva, teniendo en cuenta el efecto del descuento de la cuota sindical. De no acreditarse estas condiciones, se abstendrá de efectuar el depósito; el pacto será inoponible a los trabajadores y las actuaciones se remitirán para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio respectivo.
El control se extiende a los planes, programas o beneficios unilaterales que resulten asimilables a un pacto colectivo, los cuales el Ministerio podrá requerir en un plazo no superior a quince (15) días. Adicionalmente, cuando se advierta que el pacto se implementó con el propósito de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación sindical, el Inspector deberá compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por dicha conducta.