Decreto 0581 de 2026. La nueva reglamentación del control a la tercerización laboral en Colombia

Vigencia: Inmediata, sin periodo de transición
Afecta a: Empresas Usuarias, EST y Cooperativas de Trabajo Asociado
Multa máxima: 5.000 SMLMV

El Decreto 0581 de 2026 introduce un nuevo capítulo al Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, con definiciones, indicios de ilegalidad y sanciones concretas en caso de violación a las disposiciones legales sobre tercerización e intermediación laboral. Su vigencia es inmediata y no contempla periodo de transición. El principio que orienta  la reglamentación es el de la primacía de la realidad: si una persona contratada como trabajador de un contratista  presta sus servicios bajo órdenes del contratante, en horarios fijados por éste, con herramientas que el contratante suministra y en general atendiendo sus órdenes como un subordinado será considerado como un trabajador del contratante, con independencia de la figura contractual utilizada y de la denominación que se haya dado a la figura., con todas las consecuencias que trae el decreto en cuanto a multas y otras sanciones por violación de las normas sobre tercerización e intermediación laboral. El cambio más importante en la nueva reglamentación es la inversión de la carga prueba, ya que será la empresa contratante la que deberá acreditar la legalidad de sus esquemas de contratación de terceros.

Los 26 indicios de tercerización ilegal

El artículo 2.2.3.4.3 del decreto organiza los indicios de tercerización ilegal en dos grupos:

Grupo A. Falta de organización propia del tercero en cuanto ausencia de medios de producción, infraestructura, licencias o permisos propios; incapacidad financiera para pagar salarios y prestaciones; falta de autonomía técnica o directiva; riesgos asumidos por la contratante; o coincidencia entre la dirección del tercero y la de la empresa beneficiaria.

Grupo B. Subordinación efectiva del personal a la contratante: impartición directa de instrucciones; ejercicio de potestad disciplinaria; fijación de horario, lugar de trabajo y remuneración; suministro de herramientas, equipos o software; exigencia de disponibilidad permanente; continuidad y duración prolongada del servicio; desvinculación de personal directo para revincularlo a través de un tercero.

En caso de una investigación, la autoridad valora de forma conjunta los indicios, sin que sea necesario que se reúnan todos, quedando a cargo del contratante desvirtuar los indicios que obren en su contra respecto de sus esquemas de contratación.

Consecuencias y sanciones

Las sanciones en caso de contratación ilegal de terceros consisten en multas de hasta 5.000 SMLMV; disolución y liquidación para cooperativas, y en caso de reincidencias incremento de las multas en un 50% y suspensión de actividades por hasta 6 meses.

Existirá solidaridad entre las dos partes que acuerden formas ilegales de contratación, solidaridad que se extiende a las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Las autoridades pueden ordenar la formalización forzosa de trabajadores o la terminación de los contratos de tercerización cuestionados.

Recomendación a las empresas

Auditar de forma inmediata los contratos vigentes con terceros, EST y cooperativas, contrastándolos con los 26 indicios del Decreto.

Identificar las funciones permanentes cubiertas por terceros y documentar la autonomía real de cada proveedor: estatutos, nómina propia, infraestructura y contratos de equipos. Regularizar los casos críticos y obtener asesoría jurídica especializada antes de una eventual visita del Ministerio del Trabajo.

Este boletín tiene fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica particular. Para una evaluación específica de su empresa frente al Decreto 0581 de 2026, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de derecho laboral.