CONSECUENCIAS POR INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DEL PAGO CONSOLIDADO

El incumplimiento del pago consolidado dentro del plazo establecido puede tener graves consecuencias para quienes gozan de este beneficio, como lo son: los Operadores Económicos Autorizados, los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado, y aquellos Usuarios que importan bajo la Declaración Especial de Importación (DEI). En este sentido, según el artículo 5 del Decreto 0659 de 2024, que modificó parcialmente el Decreto 1165 de 2019, cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente por fuera de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes en que debía efectuarse, esto conllevará la sanción consagrada en el numeral 1.3 del artículo 66, consistente en una multa que se acrecienta de acuerdo con la reincidencia, además de una posible suspensión del beneficio del pago consolidado, del siguiente modo:

  • Cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente, pero dentro del mes en que se debía realizar el mismo, procederá la sanción sin suspensión del beneficio del pago consolidado.
  • Cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente por fuera del mes en que debía realizarse el mismo, procederá la sanción y la suspensión del beneficio del pago consolidado por dos (2) meses.
  • Siempre que la autoridad aduanera sea quien identifique el incumplimiento del pago y requiera al usuario a realizarlo, procederá la sanción y la suspensión del beneficio del pago consolidado por seis (6) meses.

 

Ahora bien, frente a lo anterior, surge la cuestión de si la aplicación de la sanción y la suspensión del beneficio del pago consolidado constituye una doble sanción, dado que en materia aduanera se establece como principio fundamental la prohibición de la doble sanción por la misma infracción o aprehensión, subrayando que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Sin embargo, la autoridad aduanera ha interpretado que la suspensión no constituye una sanción, sino que es el resultado o efecto del incumplimiento en el pago oportuno.

Lo anterior, tiene un gran impacto para los usuarios que gozan de este beneficio, ya que se enfrentan a una doble consecuencia que, desde el punto de vista jurídico, es viable conforme a la normativa vigente.

 

Publicado el 23 de agosto de 2024.