La Superintendencia de Transporte volvió a ampliar el plazo para que las empresas vigiladas obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) o el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) presenten su primer reporte de cumplimiento en el Módulo de Supervisión SARLAFT – RMS. La decisión obedece a las fallas tecnológicas que, según la propia entidad, siguen presentándose al registrar y cargar información en la plataforma.
El reporte que debía presentarse entre el 1 y el 10 de octubre de 2026 de acuerdo con la Circular 20265330000134 de 2026, ya no es exigible, ahora, el 10 de abril de 2027 deberán reportarse la información acumulada de la vigencia 2026 correspondiente a los periodos 2 (mayo y junio), 3 (julio, agosto y septiembre) y 4 (octubre, noviembre y diciembre), así como el reporte correspondiente al periodo 1 del año 2027 (enero, febrero y marzo).
Por lo anterior, el calendario de reportes quedo establecido así:
| Reporte | Información a reportar | Fecha máxima |
|---|---|---|
| Primer reporte – vigencia 2026 (acumulado) | Periodo 2 (may–jun), periodo 3 (jul–sep) y periodo 4 (oct–dic) de 2026 | 10 de abril de 2027 |
| Periodo 1 de 2027 (en paralelo) | Enero, febrero y marzo de 2027 | 10 de abril de 2027 |
| Periodo 2 de 2027 | Abril, mayo y junio de 2027 | 10 de julio de 2027 |
| Periodo 3 de 2027 | Julio, agosto y septiembre de 2027 | 10 de octubre de 2027 |
| Periodo 4 de 2027 | Octubre, noviembre y diciembre de 2027 | 10 de enero de 2028 |
A partir de 2027 se retoma el calendario ordinario: cada reporte se presenta dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del trimestre.
¿Qué información debe reportarse?
| Información objetiva a reportar por periodo | SARLAFT | RMS |
|---|---|---|
| Conocimiento de la contraparte: número de contrapartes activas, porcentaje de cobertura, y contrapartes y beneficiarios finales gestionados | ✔ | ✔ |
| Debida diligencia aplicada y número de operaciones intentadas | ✔ | ✔ |
| Debida diligencia intensificada y criterios para activarla (PEP, países no cooperantes, alto riesgo, activos virtuales) | ✔ | — |
| Coincidencias en listas y descripción del tipo de coincidencia | ✔ | ✔ |
| Capacitaciones LA/FT/FP: cobertura, horas, modalidad, destinatarios (listado de asistencia), tipo y evaluación | ✔ | ✔ |
| Estrategia de divulgación del sistema y comunicación de riesgos a cada área según la matriz | ✔ | ✔ |
| Última auditoría presentada a la junta o máximo órgano: hallazgos, evaluación del oficial de cumplimiento y plan de mejoramiento | ✔ | — |
| Registro del revisor fiscal en el SIREL de la UIAF e informes de revisoría fiscal (cuando aplique) | ✔ | — |
| Informe periódico de monitoreo con indicadores por actividad, área, responsable y periodo | ✔ | — |
Aspectos relevantes:
– La Circular no es una prórroga para implementar el sistema ni suspende la gestión preventiva de riesgos LA/FT/FP. El marco regulatorio entró en rigor el 6 de mayo de 2026 y debe estar plenamente operativo al interior de su empresa.
– Si su empresa ya había registrado reportes en la plataforma, estos datos no se perderán y serán analizados por la Superintendencia. No obstante, deberán actualizarse obligatoriamente con la gestión completa del período a más tardar el 10 de abril de 2027.
– Cada dato ingresado en la plataforma debe contar con evidencias documentales verificables. La Superintendencia podrá solicitar los soportes en cualquier momento dentro de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
– Si su organización cambió de RMS a SARLAFT (o viceversa), debe seguir los plazos especiales dictados en la Circular Única para reportar los períodos bajo el régimen correspondiente según el momento del cambio.
Si requiere asistencia en el diagnóstico, consolidación de información objetiva, ejecución de auditorías o preparación de evidencias para el cargue de su reporte, nuestro equipo especializado se encuentra a su disposición.