Circular 0096 de 2026. Orientaciones laborales del Ministerio del Trabajo frente a la Situación de Desastre de Carácter Nacional

El 13 de agosto de 2026 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096, dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado y a sus Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo, con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar (Chocó) y de la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La Circular recuerda obligaciones ya vigentes, invita a concertar alternativas voluntarias y anuncia medidas de acompañamiento institucional. Es decir, fija el criterio con el que el Ministerio evaluará las decisiones empresariales adoptadas durante la emergencia.

La circular no modifica las condiciones de causación o disfrute de los derechos laborales, ni convierte automáticamente sus consecuencias en accidente de trabajo, grave calamidad doméstica, fuerza mayor que impida la ejecución contractual o justa causa de terminación. Cada figura conserva sus requisitos y exige verificación individual de los hechos. Las medidas de solidaridad o flexibilización que no sean legalmente obligatorias solo pueden promoverse como alternativas voluntarias, acordadas y documentadas.

La circular insta a los empleadores a:

  • Aplicación del SG-SST:  Aplicar el SG-SST y sus planes de emergencia.
  • Prioridad de la vida e integridad:  Priorizar la vida e integridad de las personas y evitar la ocupación de edificaciones mientras se realizan las evaluaciones. La identificación de daños estructurales corresponde a instancias técnicamente competentes y no puede sustituirse por apreciaciones administrativas.
  • Licencias por calamidad doméstica:  Conceder las licencias remuneradas por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, en los términos de ley, por el tiempo razonablemente necesario y sin que la Circular fije un número general de días.
  • Verificación antes de la potestad disciplinaria:  Verificar las causas tales como: restricciones de movilidad, evacuaciones, afectaciones de vivienda, atención urgente de familiares, instrucciones de las autoridades, con el fin de determinar si hay lugar al ejercicio de la potestad disciplinaria, garantizando el debido proceso, antes de proceder con el procedimiento disciplinario por ausencias, retardos o imposibilidades de comparecencia.
  • Suspensión del contrato por fuerza mayor:  Validar la imposibilidad real, temporal y causalmente vinculada al evento con el fin de proceder a la suspensión del contrato de trabajo, por fuerza mayor, lo que además requiere aviso inmediato al Inspector del Trabajo.
  • Peligros, planes de emergencia y reporte de accidentes:  Actualizar la identificación de peligros y los planes de emergencia y reportar e investigar los accidentes e incidentes conforme a la ley, observando el término de dos días hábiles para accidentes graves y mortales.

Alternativas que el Ministerio invita a valorar

  • Trabajo en casa temporal:  Habilitación temporal del trabajo en casa que no equivale al teletrabajo ni modifica de forma permanente el lugar de prestación del servicio.
  • Organización alternativa del trabajo:  Medidas alternativas de organización del trabajo como alternancia, redistribución de actividades o ajustes de horarios y turnos, respetando jornada máxima, descansos y desconexión laboral, sin trasladar al trabajador los riesgos de condiciones inseguras.
  • Retiro parcial de cesantías:  Retiro parcial de cesantías para reparación o mejora de vivienda tramitado con celeridad, pero sin crear una causal especial.
  • Acuerdos sobre vacaciones:  La celebración de acuerdos sobre vacaciones causadas o anticipadas, con constancia escrita del período otorgado.
  • Licencias no remuneradas:  Concesión de licencias no remuneradas, voluntarias y sin sustituir derechos obligatorios.
  • Auxilios extralegales:  Otorgamiento de auxilios extralegales, respecto de los cuales la Circular advierte que la sola denominación del pago no define su tratamiento salarial, prestacional ni tributario.
  • Anticipo de la prima:  Efectuar anticipos de la prima del segundo semestre de 2026.

En materia de riesgos laborales, la Circular indica que una lesión producida durante el sismo no es automáticamente de origen laboral: deben concurrir los supuestos del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 y el nexo causal con el trabajo. Cuando la empresa apoye centros de acopio o actividades de recuperación, las tareas deberán incorporarse a la gestión preventiva del SG-SST, sin asignar labores especializadas de búsqueda, rescate o intervención estructural a personal no habilitado.

Se recomienda a las compañías verificar con concepto técnico competente el estado de las edificaciones antes de reanudar la operación, y documentarlo en el SG-SST, igualmente comunicar por escrito el esquema temporal de trabajo que adopte la empresa, precisando su duración y dejando constancia del acuerdo del trabajador en lo que la ley exija concertar; evitar consecuencias disciplinarias automáticas por ausencias o retardos de la emergencia; documentar todo auxilio o anticipo indicando finalidad, beneficiario y cuantía y no invocar la fuerza mayor como causal general de suspensión.