OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO CON LA EXPEDICIÓN DEL NUEVO DECRETO 920 DE 2023

Con la expedición del Decreto 920 del 06 de junio de 2023 “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se ajustaron, entre otros, los términos para la ocurrencia del Silencio Administrativo Positivo.

El nuevo artículo 138 del mencionado Decreto estableció que, el incumplimiento de los términos para la ocurrencia del Silencio Administrativo Positivo, incluiría no sólo, el transcurso del plazo para la expedición del acto administrativo, sino también el plazo para la notificación del mismo.

Antes de la expedición de este nuevo Decreto, el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 707 (hoy derogado), establecía que, el incumplimiento en los términos por parte de la Autoridad Aduanera para la declaratoria del Silencio Administrativo Positivo, sólo incluía el plazo para la expedición de los actos administrativos que resuelven de fondo un proceso de fiscalización, sanción, decomiso o recurso de reconsideración, sin que se abarcara en este término la notificación del mismo; generando como consecuencia que, si bien la Autoridad Aduanera expedía el acto respectivo dentro de la oportunidad legal, el momento de la notificación era incierto, dilatándole al administrado el plazo para acceder al contenido de la decisión.

En este sentido, es importante la precisión que hace la nueva norma, ya se torna más garantista y dota de mayor seguridad jurídica la relación entre los particulares, usuarios aduaneros y la administración.