Actualización del nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social

A partir de este seis (6) de abril entra a regir en Colombia un nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, conforme a lo establecido por la ley 2452 del año 2025.

Los cambios que introduce la ley afectan la forma y la oportunidad en que deben cumplirse los fallos judiciales, así como los procedimientos que se tramitarán en el futuro. En esa medida disponer de información sobre el particular permitirá mejores decisiones administrativas frente a casos concretos.

1.- Modificación de la cuantía (art. 13). La cuantía para fijar competencia en primera instancia para los jueces municipales y los jueces de circuito quedó en cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales. Desaparecen los procesos de única instancia.

2.- Modificaciones en cuanto a fuero sindical. Los procesos en que se discutan asuntos relacionados con fuero sindical continúan tramitándose bajo un procedimiento especial (art. 292 a 299), pero según el artículo 16 tendrá el recurso extraordinario de casación. No se podrá conciliar el fuero sindical sin la anuencia del sindicato (art. 294). El término de prescripción de todas las acciones judiciales del fuero se fija en un (1) año.

3.- Protección de derechos sindicales. El código crea una nueva figura procesal para la protección de los derechos sindicales, permite a trabajadores y organizaciones sindicales acudir a los jueces laborales con el fin de obtener protección judicial frente a actos de discriminación sindical, acción que prescribe en dos (2) años y que se tramita por el procedimiento especial del fuero sindical (art. 314).

4.- Modificaciones al procedimiento para acciones de reintegro. El art. 300 dispone que los procesos en los que se solicite el reintegro por existencia de fueros de maternidad, salud, prepensionado, acoso laboral y fuero circunstancial se tramitarán por el mismo procedimiento abreviado del fuero sindical, previsto en los art. de 292 a 299.

5.- Modificaciones en cuanto a la conciliación. El cambio más importante fue la implementación de la figura de la conciliación ante los jueces, voluntaria y previa a la presentación de la demanda, se cumplirá mediante el procedimiento fijado en el art. 20 del nuevo estatuto. Ello seguramente redundará en que muchos conflictos se resuelvan por esta vía de una manera simple, ya que basta una solicitud del trabajador con la afirmación bajo juramento de ser ciertos los hechos y si el juez estima que el derecho reclamado es conciliable, citará a la audiencia correspondiente.

Las conciliaciones se podrán atender en el futuro por el apoderado que tenga facultades expresas para ello.

6.- Modificaciones en cuanto a las demandas. Art. 61 parágrafo 1, ya no será necesario que el demandante al presentar la demanda remita copia al demandado.  Eso significa que la parte demandada solo tendrá conocimiento una vez ella haya sido admitida.

7.- Efectos de la apelación de sentencias. Las condenas impuestas al demandado que no sean materia del recurso de apelación quedan en firme y deben cumplirse art. 229.

8.-Recurso de casación. Se introducen cambios fundamentales en cuanto a términos, oportunidad y Despacho ante quien debe presentarse.: A) La cuantía para recurrir en casación se eleva a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales, pero respecto de procesos con un interés menor, se otorga a los tribunales la facultad de remitirlas a la Corte  para “los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”, según reza el artículo 239: La Corte también de manera oficiosa puede seleccionar fallos de los tribunales para ocuparse de su revisión. B) La Casación se concede en el efecto devolutivo, lo que implica que no se suspende su ejecución, pero el recurrente podrá con la interposición del recurso solicitar que se suspenda el cumplimiento de la sentencia, ofreciendo caución suficiente para garantizar los perjuicios que la suspensión ocasione a la contraparte. C) Según el art. 242, a pesar de la demanda de casación haberse presentado de manera correcta, la Corte puede inadmitirla “cuando exista identidad esencial del caso con jurisprudencia reiterada de la Corte”.

9.- Medidas cautelares. Desaparecen los supuestos de hecho más precisos, y el demandante puede solicitar medidas cautelares desde la presentación de la demanda o cuando se profiera sentencia favorable de primera instancia, indicando las razones o motivos que sustentan la necesidad del decreto de las mismas y prestando una caución del 10% de las pretensiones de la demanda.