SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN SARLAFT PARA EMPRESAS DEL SECTOR TRANSPORTE

La Superintendencia de Transporte ha expedido la Resolución Número 16615 del 5 de noviembre de 2025. Esta normativa modifica sustancialmente el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, que regula el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Estas modificaciones surgen de la necesidad de unificar criterios y dar claridad a los sujetos obligados, tras la retroalimentación recibida sobre la Resolución No. 2328 de 2025. A continuación, destacamos los cambios más relevantes:

1. Unificación de los Sujetos Obligados a Implementar SARLAFT

Se establece una regla de aplicación general para identificar inequívocamente a los sujetos obligados.

Nueva Disposición (Artículo 5.6.4): Se aplicarán los lineamientos SARLAFT a todos los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1. del capítulo 1 del Título IV de la Circular Única. Estos sujetos deberán diseñar e implementar el sistema SARLAFT siguiendo las indicaciones de la entidad.

2. Claridad sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y Ausencia de ROS

Se modifica el artículo 5.6.12. para precisar las obligaciones de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

  • Reporte de ROS: Se reitera que los sujetos obligados deben reportar a la UIAF todas las operaciones sospechosas que detecten. Este reporte debe ser inmediato a través del sistema SIREL.
  • Reporte de Ausencia de ROS: Se aclara un punto crucial. Si durante el periodo de reporte (mes o trimestre) no se identifica ninguna operación sospechosa, las entidades deberán informar este hecho a la UIAF.
  • Competencia de la UIAF: La forma y los términos para presentar el reporte de ausencia de ROS serán definidos por la UIAF en sus anexos técnicos, y no en la resolución de la Superintendencia.
  • Oficial de Cumplimiento: Se recuerda que el oficial de cumplimiento debe registrarse en el SIREL administrado por la UIAF.

3. Modificación de Plazos de Implementación y Transición

Considerando la necesidad de una evaluación más detallada de los riesgos, se ajustan los plazos para la implementación del SARLAFT:

Para Nuevas Empresas (Artículo 5.6.14): Las empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados contarán con un plazo de ocho (8) meses para implementar el SARLAFT. Este plazo se cuenta desde la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro.

Para Empresas Ya Existentes (Período de Transición): Se modifica el Artículo 2 de la Resolución 2328 de 2025. Las empresas que a la fecha de expedición de la resolución ya contaban con el requisito habilitante y/o registro, deberán implementar el SARLAFT, teniendo como fecha máxima el 6 de mayo de 2026.

4. Precisión para el Transporte Terrestre de Carga

La resolución incluye un parágrafo específico indicando que las empresas de transporte terrestre automotor de carga deberán continuar efectuando los reportes a la UIAF a través del SIREL, siguiendo los criterios e indicaciones de dicha unidad.

Vigencia

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, es decir, 05 de noviembre de 2025.

Quedamos a su disposición para analizar el impacto particular de esta normativa en sus operaciones y para apoyarlos en el proceso de ajuste e implementación.