Los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades incluyen la obligación para las empresas de implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
¿Quienes se encuentran obligados?:
Si bien la normativa específica de la Superintendencia de Sociedades detalla diversos criterios, de manera general, se encuentran obligadas a implementar SAGRILAFT y/o PTEE las siguientes:
Para SAGRILAFT (Capítulo X de la Circular Básica Jurídica): Empresas sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan tenido ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Empresas pertenecientes a sectores específicos determinados por la Superintendencia (como el sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, servicios de activos virtuales, entre otros) que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan tenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV o cumplan con otros criterios particulares definidos para su sector.
Empresas que reciban uno o varios aportes de activos virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMMLV.
Para PTEE (Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica): Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.
Empresas que, independientemente del monto anterior, realicen transacciones internacionales o celebren contratos con entidades estatales que superen ciertos umbrales (por ejemplo, 100 SMMLV para transacciones internacionales o 500 SMMLV para contratos con entidades estatales, usualmente en conjunto con el umbral general de ingresos o activos de 30.000 SMMLV).
También se incluye a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, conforme a las disposiciones específicas.
Es fundamental que cada empresa verifique su situación particular frente a los umbrales y condiciones establecidas en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades para determinar con certeza sus obligaciones.
¡Atención al Plazo Límite!
Si su empresa cumple con los requisitos para estar obligada al 31 de diciembre de 2024, el plazo máximo para tener implementados tanto el SAGRILAFT como el PTEE es el 31 de mayo de 2025.
El Riesgo de Incumplir:
La Superintendencia de Sociedades está ejerciendo una vigilancia estricta sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a estos sistemas y las consecuencias económicas por incumplimiento son significativas y han ido en aumento.
No implementar estos sistemas o hacerlo de forma deficiente puede acarrear sanciones que impactan gravemente la estabilidad financiera y la reputación de su empresa. Durante el último año, la Superintendencia ha impuesto multas por valores superiores a los 600 millones de pesos por incumplimiento del SAGRILAFT, y de aproximadamente 1.300 millones de pesos por no cumplir con el PTEE.
Estamos a su disposición para brindarles el apoyo necesario en la implementación de estos sistemas.