OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD)

Nos permitimos informar las disposiciones y plazos vigentes para la gestión del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) durante el año 2026:


Registro de bases de datos y plazos de inscripción
Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que posean activos totales iguales o superiores a 100.000 UVT ($5.237.400.000 COP) tienen el deber legal de inscribir y mantener actualizadas sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto 090 de 2018 y la Circular Externa 003 de 2018. Según lo previsto en el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, se deben registrar todas las bases que contengan datos personales sujetos a tratamiento; por lo cual, toda base de
datos de nueva creación debe ser formalizada en el sistema dentro de los dos (2) meses siguientes a su origen.


Reporte semestral de reclamos de titulares
Dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de febrero de 2026, se debe cumplir con el reporte de los reclamos recibidos durante el segundo semestre de 2025 (julio a diciembre). Esta actualización técnica requiere consolidar las reclamaciones presentadas ante responsables o encargados, siendo obligatoria incluso si no se registraron novedades o reclamos durante dicho periodo.


Actualización anual y reporte de cambios sustanciales
A más tardar el 31 de marzo de 2026, debe completarse la actualización anual general de la información consignada en el registro. Independientemente de este plazo, se deben atender las siguientes obligaciones de reporte:
– Toda modificación sustancial en la finalidad, responsables, encargados, canales de atención, políticas de tratamiento o medidas de seguridad, debe reportarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.
– Cualquier evento o incidente de seguridad que comprometa la integridad de los datos personales debe notificarse a la autoridad dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al momento en que se tenga conocimiento del mismo.
– El incumplimiento de estos términos y la falta de actualización oportuna de la información pueden dar lugar a las sanciones administrativas previstas en la ley.