Nuevas obligaciones en materia PTEE para empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte

La Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025 de la Superintendencia de Transporte busca adicionar el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Su objetivo es establecer los lineamientos para que las empresas del sector implementen un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), con el fin de prevenir la corrupción y el soborno transnacional.

¿A quiénes aplica y cuáles son los plazos de implementación?

La normativa aplica a todas las personas jurídicas que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte y que desarrollan una actividad empresarial.

La resolución establece un plazo de ocho (8) meses para la implementación del PTEE así:

  • Para las empresas nuevas, inicia a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de su registro o requisito habilitante.
  • Para las empresas ya vigiladas, el plazo comienza a partir de la fecha de publicación de la resolución.

Aspectos relevantes:

La resolución establece que el PTEE debe ser un instrumento que integre políticas, lineamientos, mecanismos y herramientas para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de corrupción y soborno transnacional. Entre los aspectos más destacados se encuentran:

  • Sanciones: El incumplimiento de la resolución puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996.
  • Políticas de cumplimiento: Las empresas deben adoptar una serie de políticas, incluyendo la de no tolerancia a la corrupción, de protección a los denunciantes, de gestión de conflictos de interés y de regulación de regalos o entretenimiento.
  • Estructura organizacional: La resolución define las obligaciones para la junta directiva, el representante legal y, especialmente, para el Oficial de Cumplimiento.
  • Oficial de Cumplimiento: Es la persona responsable de liderar y administrar el PTEE. Sus funciones incluyen realizar la evaluación de riesgos, diseñar y actualizar el programa, y verificar los procedimientos de debida diligencia.
  • Debida Diligencia: Los sujetos obligados deben aplicar procedimientos de debida diligencia para identificar a las contrapartes y a sus beneficiarios finales, así como consultar listas internacionales vinculantes.
  • Reportes: Las empresas obligadas deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas que detecten. Adicionalmente, deben reportar actos de corrupción o soborno a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
  • Divulgación y Capacitación: Los sujetos obligados deben adoptar medias para divulgar internamente el PTEE con sus grupos de interés, como mínimo una vez al año.

La Superintendencia de Transporte publicará en su página web la hoja de ruta de implementación e inicio de la operación del módulo de supervisión PTEE en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).