Circular 0101 de 22 de septiembre de 2025, expedida por el Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino

El Ministerio de Trabajo, mediante la Circular Externa 0101, recurriendo a la forma de una “circular externa”, quizás para intentar esquivar el control jurisdiccional, adujo estar informando y orientando la adecuada interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, en lo que concierne a la implementación de la reducción gradual de la jornada laboral; recargos por trabajo nocturno, horas extras o en días de descanso obligatorio; la aplicación de estas reformas a los(las) trabajadores(as) del servicio doméstico y, de manera central, los efectos que esa reducción de la jornada tendría en los casos de remuneración pactada por “unidad de obra, a destajo o por tarea”, todas ellas formas válidas de estipulación de la remuneración (art. 132 del C.S.T.) y disponiendo la fórmula de una hipotética compensación del valor de las horas dejadas de laborar bajo modalidades de salario pactadas sin consideración a horas, días, semanas o meses; ejerciendo, sin tenerlas, facultades legislativas y reglamentarias.

La referenciada “circular externa”, que será también guía para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control que tienen a cargo los funcionarios del Ministerio de Trabajo, contiene definiciones sobre asuntos que no están previstos en la norma legal que aduce “informar o comunicar o reproducir” (Ley 2466 de 2025) y, en particular, genera inseguridad jurídica respecto de las eventuales compensaciones a que tendrían derecho las personas cuyas remuneración no se encuentra pactada bajo la modalidad de “salario por unidad de tiempo”.

Las reglas que en la legislación colombiana validan tanto la remuneración por “unidad de tiempo”, cuya magnitud depende del tiempo dispuesto por el gestor del trabajo, como la remuneración a “destajo o por unidad de obra o por tarea”, en la que se retribuye el resultado conforme de la actividad encomendada, son reglas irreductibles y, por ende, no son confundibles o combinables, conforme lo tiene fijado de manera pacífica la jurisprudencia reiterada de la H. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral.

Será el H. Concejo de Estado a quien corresponda decidir sobre las pretensiones de nulidad que se formulen en contra de la “circular externa”, que no se limita a informar o a conceptuar sin efectos vinculantes, como consecuencia de la invasión de competencias legislativas y reglamentarias; el desconocimiento de las normas en que se afirma estar fundada; la penetración indebida en la definición de reglas no previstas en la ley para compensar una supuesta pérdida de ingreso por reducción de la jornada de trabajo en actividades que se remuneran por “unidad de obra, al destajo o por tarea”, entre otros reparos que pueden hacerse y se harán.