PRESENTACIÓN DEL INFORME 58 “OFICIALES DE CUMPLIMIENTO”

La Superintendencia de Sociedades, con el fin de promover la adecuada implementación y cumplimiento de la Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE, ha expedido la nueva Guía Práctica para el diligenciamiento del formulario denominado “Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento”.

El Informe 58 debe ser diligenciado y enviado a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento de cualquiera de los dos sistemas (SAGRILAFT o PTEE).

Antes de la expedición de la Guía mencionada, eran solo las sociedades obligadas a adoptar SAGRILAFT las que debían cumplir esta obligación formal; no obstante, esta nueva Guía también exige que la designación del Oficial del Cumplimiento del PTEE deba ser reportado.

Los puntos más importantes a tener en cuenta de esta nueva Guía son:

  1. Este informe deberá ser diligenciado a través del aplicativo Storm User.
  2. Una vez en el aplicativo, al momento de diligenciar un nuevo informe, se debe seleccionar la opción correspondiente al Informe 58.
  3. Al ingresar al Informe 58, se desplegará el listado de los siguientes formularios: 5810 Carátula, 5820 Oficial de Cumplimiento principal SAGRILAFT, 5830 Oficial de Cumplimiento suplente SAGRILAFT, 5840 Oficial de Cumplimiento principal PTEE y 5850 Oficial de Cumplimiento suplente PTEE. Es necesario completar el que aplique, respondiendo la totalidad de las preguntas que despliega el aplicativo.
  4. Una vez diligenciada y validada toda la información, se debe generar el archivo STR y luego presentarlo; para esto, se debe ingresar al portal supersociedades.gov.co, sección “Presentación de Informes Empresariales” “Modulo Storm” “3. Envío de información”, “3.1 Envío archivo STR”. Después, le asignarán un número de radicado.
  5. Recibido el radicado del envío del archivo STR, deben proceder a enviar los documentos adicionales, los cuales deben estar en extensión de archivo .PDF. Después, se debe dirigir al numeral “3.2. Envío de documentos adicionales”, automáticamente lo redireccionará a la página en la que debe suministrar su usuario (NIT de la sociedad) y la contraseña asignada. 

    En este vínculo se deben anexar los documentos adicionales referentes a los requisitos exigidos en el Capítulo X, numeral 5.1.2. de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 y los exigidos en el Capítulo XIII, numeral 5.1.2. de la Circular Externa 100-000011 de 9 de agosto de 2021.

 

Es importante resaltar que el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio de requerimiento de la información anteriormente señalada, podrá dar lugar a las sanciones de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.